SIN INFORMACION

MONTT / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio uno, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogado, en favor de Alberto José Montt Moscoso, se ignora profesión u oficio, domiciliado en 7 Norte 360, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Apoquindo 3600, Las Condes. Expresa que el actor es afiliado de la Isapre recurrida y que el 27 de julio del año en curso suscribió un formulario único de notificación, con el objeto de incorporar, como nueva carga de su plan, a su hijo no nacido. Señala que, como consecuencia de la incorporación, la Isapre procedió a determinar el nuevo precio del plan utilizando una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, que fueron declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010, circunstancia que vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y concluye solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, como dejar sin efecto el alza u ordenar que, para la determinación del nuevo precio, no se utilice la correspondiente tabla de factores. En folio doce, la Isapre recurrida solicita el rechazo del recurso, argumentando que no resulta la vía idónea para resolver la materia sometida a conocimiento del tribunal, toda vez que es de naturaleza contractual y existen procedimientos especiales de reclamo y refiriendo, además, que el aumento del precio se efectuó de acuerdo a la legalidad, según lo dis

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que sobre el particular útil resulta la cita del artículo 189 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2005, del Ministerio de Salud, que dispone: “Para el otorgamiento de las prestaciones y beneficios de salud que norma esta ley, las personas indicadas en el artículo 184 deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. En este contrato, las partes convendrán libremente las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento”. Cuarto: Que, a su turno, el artículo 202 del cuerpo de normas antes citado preceptúa, en sus incisos 1° y 2°, que: “Los contratos celebrados entre la Institución y el cotizante deberán considerar como sujetos afectos a sus beneficios, a este y a todos sus familiares beneficiarios indicados en las letras b) y c) del artículo 136 de esta Ley. Los beneficios del contrato se extenderán por el solo ministerio de la ley a todos los nuevos familiares beneficiarios que declare el cotizante. Asimismo, estos beneficios se extinguirán automáticamente, respecto de quienes pierden dicha calidad. En ambos casos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 189, las partes deberán dejar claramente estipulado en el contrato la forma y condiciones en que por la ampliación o disminución del número de beneficiarios variarán las condiciones del contrato”. Quinto: Que, además, el artículo 199 del indicado texto legal previene que: "Para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. La Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general aplicación, la estructura de las tablas de factores, estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. Cada rango de edad que fije la Superintendencia en las instrucciones señaladas en el inciso precedente se sujetará a las siguientes reglas: 1.- Derogado; 2.- Derogado; 3.- Derogado; 4.- Derogado, y 5.- En cada tramo, el

Fallo

Fallo del recurso de que se trata, que otorga la facultad de condenar en costas. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Valeria Paola Fadul Díaz, en favor de Alberto José Montt Moscoso, en contra de la Isapre Banmédica S.A. y en consecuencia, se declara que la recurrida, para la determinación del nuevo precio del plan de salud, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en la respectiva tabla de factores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso, en atención a que la naturaleza de lo discutido en estos autos dice relación con las prestaciones emanadas de un contrato por adhesión, el cual debió ser planteado en un juicio y no en una acción cautelar como en la especie. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-29725-2020. En Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Visto: En folio uno, comparece Valeria Paola Fadul Díaz, abogado, en favor de Alberto José Montt Moscoso, se ignora profesión u oficio, domiciliado en 7 Norte 360, Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, se ignora profesión u oficio, am

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