BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA CHILE S.A/CUEVAS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que las declaraciones juradas acompañadas en esta instancia constituyen instrumentos privados emanados de terceros que no han sido ratificados en juicio, de modo que no tienen la virtud de sustituir la prueba testimonial que debió rendir la tercerista para satisfacer la carga probatoria que le imponía la acción interpuesta. 2°.- Que las demás argumentaciones de la parte recurrente no tienen la virtud de modificar lo decidido en el fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de abril de 2019, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Clara Carrasco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5478-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de ocho de abril de 2019, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Clara Carrasco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-5478-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que las declaraciones juradas acompañadas en esta instancia constituyen instrumentos privados emanados de terceros que no han sido ratificados en juicio, de modo que no tienen la virtud de sustituir la prueba testimonial que debió rendir la tercerista para satisfa
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