INMOBILIARIA ECOS LIMITADA/FORTUNA LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que con el documento acompañado en esta instancia, no objetado de contrario, sino que su contenido fue ratificado en estrados por el abogado de la parte apelada, se ha acreditado que el inmueble objeto de autos ha sido restituido con fecha 31 de agosto recién pasado. 2°.- Conforme a ello y según lo convenido en el contrato y lo decidido en la sentencia que se revisa, el arrendatario está obligado a pagar las rentas de arrendamiento hasta el día en que se produjo la restitución, conforme a la cláusula penal estipulada en el punto décimo tercero del referido contrato. 3°.- Que las demás argumentaciones de la parte recurrente no tienen la virtud de modificar lo decidido en el fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Clara Carrasco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3221-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Fallo
fallo que se revisa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de siete de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago. Redacción de la Fiscal Judicial Sra. Clara Carrasco. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3221-2020. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1°.- Que con el documento acompañado en esta instancia, no objetado de contrario, sino que su contenido fue ratificado en estrados por el abogado de la parte apelada, se ha acreditado que el inmueble objeto de autos ha sido restituido con fecha 31 de agosto recién pasa
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