MONTANO/VARGAS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que don JOSÉ GUILLERMO HERRERA MADRIAGA, abogado, con domicilio en calle Villasana N°2039, Torre “D”, Departamento N°46, Condominio Portal del Puente, Comuna de Quinta Normal, Santiago, en representación convencional de ALEX ARTURO MONTANO ARRATIA, casado, pensionado, domiciliado en Salitrera San Pablo N° 3214, comuna de Alto Hospicio, deduce recurso de protección en su favor y en contra de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, cuyo representante es Alfonso Vargas Lyng, con domicilio en Alameda N° 1170, Primer piso, Santiago. Explica que su representado perteneció a la Fuerza Aérea de Chile por 35 años de servicio, razón por la cual en el mes de febrero del año 2019, inicia el trámite de su expediente para su retiro. Por Resolución RA N° 140/5/2019, de fecha 2 de enero del año 2019, del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, se le concedió el Retiro Absoluto de la Institución, a contar del 1 de febrero de ese año, computando 35 años de servicios efectivos en dicha Institución. Así entonces, conforme a los artículos 206 y 208 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese Estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días. Conforme a lo anterior, su representado, una vez producido su retiro, percibió su sueldo reducido durante los meses de marzo, abril y mayo del 2019, produciéndose posterior a esta fecha, el respectivo cese de sueldo, quedando desde dicha fecha hasta hoy, sin poder contar con el pago de su respectiva jubilación, situación que le ha producido un grave detrimento económico ya que no ha podido poder cumplir con las obligaciones de pagos de sus responsabili
Fundamentos
motivos que debieron ser aclarados rápidamente y no causar un daño a su mandante. El expediente de Pensión de Retiro, a la fecha, se mantiene en poder del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, sin que se le haya dado tramitación reglamentaria y remitida nuevamente a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estamento que de igual forma se despreocupó irresponsablemente de dicha tramitación. Así, tanto la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Comando de Personal de la Fuerza Aérea, incumplieron gravemente los artículos 7 y 24 de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cuanto vulneraron los principios de celebridad del procedimiento administrativo, excediendo los plazos de tramitación que dispone dicha ley. Hace presente que su representado, concurrió hasta las dependencias de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, el día 26 de mayo del año en curso, siendo atendido por la señora Elisa Silva, la que le señala que la tramitación de su expediente aún no tiene fecha de tramitación y que se comunique en dos meses más. Dicho lo anterior, entiende que existe una irresponsabilidad por parte de la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas, que mantiene a su representado sin su pensión de Retiro por más de un año, afectando su economía familiar. Estima infringida la garantía del artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, esto es, el Derecho a la Seguridad Social, por actos arbitrarios e ilegales de responsabilidad de la autoridad contra la cual se ha interpuesto esta acción. La que si bien no queda expresamente contemplada dentro del catálogo de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, desde hace varios años los Tribunales Superiores de Justicia han acogido acciones de este tipo basadas en los “derechos sociales”, no señalados expresamente en tal norma. Por lo demás, también se ha razonado por la jurisprudencia mayoritaria que sobre el derecho a la seguridad social, toda persona tiene en último caso un derecho de propiedad, contemplado en el artículo número 24 del artículo 19 de la Constitución, el que también se encuentra expresamente protegido por esta vía. Existe entonces una clara intención de silencio administrativo, una falta total de razones o respuestas de la autoridad pública que denota lo injusto y arbitrario de su obrar ante un problema manifiesto para mi economía familiar. Finaliza pidiendo sea acogida la acción constitucional, y se reestablezca el imperio del derecho, ordenando: 1.- Se declare la ilegalidad y arbitrariedad del procedimiento administrativo llevado a cabo por la Subsecretaria de las Fuerzas Armadas. 2.- Se declaren infringidos los derechos constitucionales del artículo 19 N°s 18 y 24 de la Constitución Política de la República. 3.- Se adopten todo tipo de medidas con la finalidad de restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los der
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se declara que: A.- Se rechaza el recurso deducido por Alex Arturo Montano Arratia en contra de Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario de las Fuerzas Armadas B.- Remítase copia de esta resolución al señor Ministro de Defensa Nacional por lo expuesto en el motivo octavo. Regístrese y comuníquese Redacción de la Ministra Marisol Andrea Rojas Moya. N°Protección-49.921-2020 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya e integrada por el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y por el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. No firma el Fiscal Judicial señor Calvo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecisiete de septiembre del año dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que don JOSÉ GUILLERMO HERRERA MADRIAGA, abogado, con domicilio en calle Villasana N°2039, Torre “D”, Departamento N°46, Condominio Portal del Puente, Comuna de Quinta Normal, Santiago, en representación convencional de ALEX ARTURO MONTANO ARRATIA, casado, pensionado, domiciliado en Salitrera San Pablo N° 3214, comuna de
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