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MEDINA/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece la Defensora Penal Pública doña Pamela Hinojosa Díaz y presenta falso recurso de hecho contra la resolución dictada el 27 de agosto último por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 1893-2019, que tuvo por interpuesto, concedió y admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de apertura de 21 del mismo mes y año, en cuanto excluyó por impertinencia formal la prueba pericial consistente en la declaración del perito forense del Instituto Médico Legal don Jorge Linares Llanos, médico, domiciliado en Avenida La Paz 1012, comuna de Independencia, Santiago, quien depondría en el respectivo juicio oral respecto del informe de lesiones Nº 2400-2019, de fecha 26 de julio de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Procesal Penal. Fundó la antedicha causal de exclusión de prueba en la inobservancia de los artículos 314 y 259 inciso final del Código Procesal Penal. Aduce la inadmisibilidad atendido el tenor del inciso segundo del artículo 277 del Código Procesal Penal; por lo que pide en definitiva que, acogiéndose el falso recurso de hecho, se declare la inadmisibilidad de la apelación. 2º) Que el recurso de hecho – en general – constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a Derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal. 3º) Que, en la especie, incidiendo este falso recurso de hecho respecto del Ingreso N°2855-2020 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones, se tuvo a la vista la carpeta electrónica y oyó el registro de audio de lo obrado en la primera instancia; antecedentes

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 276 inciso tercero y 277, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se rechaza el falso recurso de hecho presentado por la Defensora Penal Pública doña Pamela Hinojosa Díaz contra la resolución dictada el veintisiete de agosto último por el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago en RIT 1893-2019, que tuvo por interpuesto, concedió y admitió a tramitación el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto de apertura de 21 del mismo mes y año. II. Déjese constancia de lo resuelto en la carpeta electrónica correspondiente en proceso Ingreso N°2855-2020 del Libro Penal de esta Corte de Apelaciones; se da término a ésta causa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2873-2020 Falso Hecho Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Sala: Cuarta Sala Zoom Rol: 2873-2020- Penal RUC: 1801275982-3 RIT: 1893-2019 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministro señor Diego Simpértigue Limare, Fiscal Judicial señor Jaime Salas Astraín y abogado integrante señor Marco Arellano Quiroz. Relator: Cristián Alcántara Mödinger Digitadora: Carolina Orellana Medin

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