JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE VALLENAR (LETRADO)

SOC. CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A./ZAMORANO

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

Considerandos 7 a 15 que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en el Segundo Otrosí del escrito de fojas 97, la querellada y demandada civil objetó los documentos acompañados por la actora en el Segundo Otrosí de su escrito de fojas 52, consistente en 41 fotografías del vehículo accidentado y los presupuestos de reparación del mismo, los que se tuvieron por acompañados en forma legal a fojas 212, fundando la impugnación en que se trata de instrumentos privados emanados de terceros que no están ratificados en juicio, por falta de autenticidad e integridad y por no ser veraces en cuanto a lo que señalan en su contenido, por lo que pide restarle valor probatorio a aquellos, señalando la parte querellante y demandante civil al evacuar el traslado que se le confirió de la referida objeción, que solicitaba el rechazo de la misma por cuanto en este tipo de procesos la prueba se aprecia conforme a las reglas de la sana crítica. SEGUNDO: Que la querellante y demandante civil no produjo prueba alguna para acreditar las motivaciones de la impugnación documentaria antes referida, sin perjuicio de lo cual, en la sentencia en alzada aparece debidamente descrita, analizada y ponderada la prueba documental señalada conforme a las reglas de la sana crítica, por lo que habiéndose hecho cargo de aquella la sentenciadora a quo y no habiendo sido considerada la mentada objeción en el recurso de apelación que nos ocupa, solo cabe a esta Corte rechazar la antedicha impugnación. TERCERO: Que en cuanto al fondo del asunto discutido en esta causa, la denunciada y demandada civil Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A. funda su recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado en la circunstancia que en la especie no resulta aplicable la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, pues la materia se encuentra regida por una normativa especial que regula el respectivo contrato de concesión y que se conforma por los siguientes cuerpos normativos: 1) El D.S. N° 294, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1984, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del D.F.L. N° 206, del año 1960, del mismo Ministerio; 2) El D.F.L. N° 164, del Ministerio de Obras Públicas, del año 1990, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fie fijado por el D.S. N° 90, del año 1996, del mismo Ministerio; 3) Las correspondientes bases de licitación y sus Circulares aclaratorias y 4) La oferta técnica y económica presentada por el adjudicatario de la concesión en la forma aprobada por el Ministerio ya señalado. Agrega que todas estas leyes y antecedentes constituyen el marco regulatorio del contrato de concesión y contemplan las multas y procedimientos para todos los casos en que exista un incumplimiento del contrato de concesión respectivo. Agrega, asimismo, que en estos autos no se acreditó la relaci

Fallo

se declara: 1.- SE RECHAZA la objeción de documentos formulada por la parte querellada y demanda civil en el Segundo Otrosí del escrito de fojas 97 de autos. 2.- SE REVOCA la sentencia apelada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por la Jueza No Inhabilitada del Juzgado de Policía Local de Vallenar doña Paulina Pérez Cavieres, en cuanto a que en ella se acoge la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por don Héctor Antonio Zamorano Terán en contra de la sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., las que en consecuencia SE RECHAZAN, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Óscar Iriarte Ávalos. N° Policía Local-21-2020. En Copiapó, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Copiapó. Copiapó, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los Considerandos 7 a 15 que se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en el Segundo Otrosí del escrito de fojas 97, la querellada y demandada civil objetó los documentos acompañados por la actora en el Segundo Otrosí de su escrito de fojas 52, consist

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