INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA MALL TERMINAL TALCA SPA/IBARRA. ACUM. 819-20/CIV.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDADOR,RESTITUCIÓN POR EXTINCIÓN DERECHO
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por sentencia de 23 de enero de dos mil diecinueve se hizo lugar a la demanda deducida en lo principal del folio 1 de la carpeta virtual respectiva, por el abogado don José Arcadio Torrejón Linares, en representación de INMOBILIARIA y CONSTRUCTORA MALL TERMINAL TALCA SPA, en contra de HONESIMO IBARRA SALAS, la que declaró terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en calle 12 Oriente 1075, correspondiente a parte del Lote 2 del Recinto Estación Talca, de esta ciudad, por extinción del derecho del arrendador, debiendo el demandado principal restituir la propiedad dentro de décimo día de notificada dicha sentencia. El
Fallo
fallo rechazó la demanda reconvencional deducida y no impuso condena en costas.- Segundo: Que la demandada dedujo recurso de casación en la forma, por la causal contemplada en el artículo 768 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, y solicita que se anule el fallo y se disponga volver estos autos a primera instancia a fin de que el juez no Inhabilitado dicte la sentencia que corresponda en derecho.-. dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Señala que concurre el vicio de haber sido dictada la sentencia por un juez incompetente, puesto que como ofreció acreditar – lo que no hizo – el día el 23 de Diciembre del 2018, el Juez Erick Sepúlveda Casanova, quien suscribe la sentencia no se encontraba en funciones, puesto que a esa data el Segundo Juzgado de Letras era servido por un subrogante, único juez que podía suscribir esta sentencia.- Agrega que ese vicio ha teñido de nulidad el fallo, no siendo exigible para su parte respetar una sentencia pronunciada por quien al momento de dictarla no tiene condición de Juez, expresando que de conformidad al artículo 5° de la Carta Fundamental, los órganos del estado actúan dentro de su competencia y en la forma dispuesta por la Ley. Menciona que el artículo 169 del Código de Procedimiento Civil establece que toda resolución debe llevar en letras la fecha y lugar en que se expide, y al pie la firma electrónica avanzada del Juez, todo lo cual hace que se enfrente un Vicio de Nulidad que recoge el Recurso de Casación Formal, y que am
Texto Completo (Preview)
Talca, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol N° 650-2019 del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, correspondiente a los recursos de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva de 23 de enero de 2019, lo que dio lugar a la acumulación del recurso de apelación ingresado bajo el ro
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