VERGARA / ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que, comparece el abogado José Carvajal Moraga, quien deduce recurso de protección a favor de Patricio Carlos Vergara Saffer en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga familiar. Señala que el acto arbitrario e ilegal se produce toda vez incorporó a su hijo, aún no nacido, como carga de familia, ante lo cual la Isapre aplicó un factor de “grupo familiar” que consiste en el factor de riesgo determinado en base a la edad y sexo del beneficiario. Argumenta que ese factor no es aplicable ya que por sentencia de 08 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y derogó los numerales 1,2,3 y 4 del actual artículo 199 del DFL N°1 del año 2005, citando jurisprudencia al efecto. Adjunta a su recurso el Formulario Único de Notificación que contiene la incorporación del hijo nacido con fecha 14 de septiembre de 2019. Reclama que este hecho ha vulnerado sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°s 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la Republica y pide, en definitiva, declarar la ilegalidad del acto, dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación, restituir los cobros realizados y que para determinar el precio a pagar por el beneficiario, se debe abstener de multiplicar el precio base por factor alguno, con costas. Que, a folio 7, informa la recurrida solicitando el rechazo, con costas, del recurso. Indica que su representada no ha incurrido en ningún acto u omisión ilegal o arbitraria que pudiere afectar los derechos de la recurrente, por lo que pide el rechazo de la acción cautelar. En primer término sostiene que el recurso de protección no resulta una vía idónea para el pronunciamiento de la materia ventilada. Alega que mediante este recurso se pretende dejar sin efecto el Formulario Único de Notificación, que fue suscrito de forma voluntaria por la recurrente, en ejercici
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. Segundo: Que conforme a lo planteado por las partes, el pronunciamiento solicitado a esta Corte de Apelaciones consiste en determinar si el aumento en el valor del plan de salud por la incorporación de una nueva carga legal, previa aplicación por parte de la Isapre de la tabla de factores incluida en el contrato de salud, constituye, o no, un acto ilegal o arbitrario. Tercero: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de su hijo que está por nacer, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
Fallo citado sólo derogó los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, lo que impediría que la Isapre aplique las variaciones de la Tabla de Factores, subsistiendo algunas normas que hacen referencia al mismo. Concluye que la forma en que legalmente se debe establecer el precio del plan de salud es a través de la multiplicación del precio base del plan de salud por el factor de riesgo de cada uno de los beneficiarios del plan. Añade que la autoridad administrativa no permite que se incorporen cargas de salud sin la contraprestación económica. Niega que se hayan vulnerado las garantías constitucionales citadas por la actora, y que de seguir la interpretación de la recurrente, se desnaturalizara el contrato, pues la Isapre quedaría obligada a cubrir a nuevos sujetos, pero el afiliado, no estaría obligado a pagar el precio adicional que corresponde, lo que además constituye una infracción a la Ley del contrato pactado. Que, con lo obrado, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturb
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Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Que, comparece el abogado José Carvajal Moraga, quien deduce recurso de protección a favor de Patricio Carlos Vergara Saffer en contra de Isapre Banmedica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo como carga fam
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