SIN INFORMACION

ORTÚZAR / ISAPRE VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

17 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Ariane Mendel Schwartz contra de en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en calle Apoquindo N°3600, segundo piso, Las Condes, Santiago. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del recurrente, efectuado por la Isapre como consecuencia de la incorporación de una nueva carga o beneficiario, específicamente su hijo recién nacido, argumentando -en síntesis que las normas legales que autorizaban dicha alza, específicamente los numerales uno, dos, tres y cuatro del artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2006, del Ministerio de Salud (antes números uno a cuatro del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933), había sido declarados inconstitucionales y derogados por el Tribunal Constitucional según sentencia de seis de agosto del a o dos mil diez, en causa Rol N° 1710 –10-INC. Consideran vulnerados los derechos fundamentales de los numerales 2 y 24 inciso final del artículo 19 de la Constitución Política de la República.. Solicitan que en definitiva, se acoja el recurso, se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 7, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción , en atención a la fecha de suscripción del formulario único de notificación y la fecha de presentación del recurso de protección el cual ha superado el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En cuanto al fondo señala que, a su juicio, el recurso es improcedente al no existir derechos indubitados que puedan ser amparados, atendido que acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada toda vez que de la fecha en que se hizo efectiva el descuento de la remuneración de la recurrente según se acreditó con el Formulario Único de Notificación y la fecha de presentación del recurso de protección, no ha transcurrido el plazo de 30 días previstos en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia para su interposición. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o ó moleste ese ejercicio. Tercero: Que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de la incorporación de un hijo recién nacido, como nueva carga, se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N°19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. Cuarto: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

se declara la ilegalidad o arbitrariedad del actuar de la recurrida, y que en consecuencia se ordene a la recurrida mantener el plan de salud en las mismas condiciones actuales, con expresa condena en costas. A folio 7, informa la recurrida al tenor del recurso solicitando su rechazo, con costas. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción , en atención a la fecha de suscripción del formulario único de notificación y la fecha de presentación del recurso de protección el cual ha superado el plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En cuanto al fondo señala que, a su juicio, el recurso es improcedente al no existir derechos indubitados que puedan ser amparados, atendido que acto recurrido ha sido realizado con apego a sus atribuciones legales y ejerciendo las potestades que la ley y el contrato le confieren. Refiere que la inaplicabilidad declarada solo produce el efecto de imposibilitar la aplicación de las variaciones correspondientes a las tablas de factores y no el efecto pretendido por la recurrente, de no pagar, ya que buscó, consintió y contrató su situación. Se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada toda vez que de la fecha en que se hizo efectiva el descuento de la remuneración de la recurrente según se acreditó con el Formulario Único de Notificación y la fecha de prese

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinte. Visto: A folio 1 se deduce recurso de protección a favor de Ariane Mendel Schwartz contra de en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Javier Eguiguren Tagle, ambos domiciliados en calle Apoquindo N°3600, segundo piso, Las Condes, Santiago. Se cuestiona la legalidad del aumento del precio del plan de salud del r

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