VICTOR ENRIQUE RODRIGUEZ GACITUA C/ YORDAN RAMIRO MEDINA SOTO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 4 de Julio del año 2020, don José Moris Ferrando, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Coyhaique, recurre, subsidiariamente de apelación en contra de la resolución dictada el 1 de Julio del año 2020, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, por la cual, declaró suficientemente fundado el requerimiento en procedimiento monitorio formulado por el Ministerio Público, en cuanto a la descripción de los hechos, pero no respecto a su tipicidad, fijando la multa en 1 Unidad Tributaria Mensual, en contra de los imputados Andrés Sebastián Rodríguez Chávez, Yordan Ramiro Medina Soto y Mónica Alejandra Pallamán Pallamán, como autores de la falta de contravención a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, conforme lo dispuesto en el artículo 495 N°1, del Código Penal, perpetrada el 15 de Abril del año 2020, en la ciudad de Coyhaique. Solicita, en definitiva, que se revoque la referida resolución, se declare suficientemente fundado el requerimiento, y se les condene, como autor del delito de infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, prescrito y sancionado en el artículo 318, del mismo cuerpo legal, a la pena de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las costas, conforme a los argumentos de hecho y de derecho que expone. Con fecha 11 de Septiembre del año 2020, se procedió a la vista de la causa, alegando por la parte recurrente, don Álvaro Pérez D’Alencon, Abogado del Ministerio Público y por la parte recurrida, don Cristian Cajas Silva, Defensor Penal Público, quien abogó por el rechazo del recurso interpuesto; quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, como fundamento de su recurso expuso que, con fecha 1 de Julio del corriente, la Fiscalía Local de Coyhaique presentó requerimiento en procedimiento monitorio en contra de los ciudadanos Andrés Sebastián Rodríguez Chávez, Yordan Ramiro Medina Soto y Mónica Alejandra Pallamán Pallamán, en los siguientes términos: “Habiendo sido decretado por el Presidente de la República el día 18 de marzo de 2020 el estado constitucional de catástrofe a nivel nacional por el brote y desarrollo de la enfermedad infecto-contagiosa conocida como COVID-19, y habiendo sido decretado a su vez por el Ministerio de Salud mediante resolución exenta N°202 de fecha 22 de marzo de 2020, una medida de aislamiento sanitario por horas a nivel nacional entre las 22:00 hrs. Y las 05:00 A.M. de cada día, con la finalidad de evitar el riesgo de propagación de la referida enfermedad, debiendo permanecer los habitantes de la República en su domicilio en la franja horaria indicada, medidas que fueron debidamente publicadas en el diario oficial, no obstante ello, los imputados Andrés Sebastián Rodríguez Chávez, Yordan Ramiro Medina Soto y Mónica Alejandra Pallamán Pallamán, con fecha 15 de abril de 2020, infringieron la medida de aislamiento sanitario, siendo sorprendidos por funcionarios de carabineros cuando transitaban por calle Divisadero, intersección con Los Pilcheros, comuna de Coyhaique, a las 00:30 horas aproximadamente, sin portar salvoconducto ni permiso para ello.”(sic) Que, para la Fiscalía, tales hechos constituyen infracción a las reglas higiénicas o de salubridad, delito prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, habiendo propuesto al Tribunal se condenara a los ya citados imputados en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, a la imposición de multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicios de las costas, conforme los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Que, pronunciándose sobre el requerimiento, agrega que el Tribunal estimó suficientemente fundado el mismo, pero solo respecto a la descripción de los hechos mas no en relación a su tipicidad, recalificando la conducta a la figura de falta descrita en el artículo 495 N°1 del Código Penal, condenando a los requeridos a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual. Afirma que, la actitud procesal del Tribunal se ha apartado de lo dispuesto al efecto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, norma que prescribe el control jurisdiccional que debe ejercerse ante un requerimiento en procedimiento monitorio, dictando una resolución contraria a derecho por haberse efectuado una recalificación jurídica de los hechos sin tener facultades legales para ello. Precisa que, ante un requerimiento en procedimiento monitorio, el Juez de Garantía solo puede controlar el mérito del mismo de modo que si no existe correspondencia entre éste y los antecedentes que lo funde y la propuesta de multa no se ajusta a la que correspondería imp
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 370, letra a), del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha uno de Julio del año dos mil veinte, dictada por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Ojeda, en cuanto por ella se hizo lugar al requerimiento en procedimiento monitorio seguido en contra de los ya referidos imputados, condenándolos a la pena de multa de 1 Unidad Tributaria Mensual, a cada uno, como autor de la falta sancionada en el artículo 495, N°1, del Código Penal, dejándola sin efecto, Y EN SU LUGAR, se ordena que el Juez no inhabilitado, que corresponda, se pronuncie respecto al requerimiento presentado por el Ministerio Público, conforme lo dispuesto en el artículo 392, del Código Procesal Penal. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Hecho, devuélvase. Redacción del Ministro Titular, don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Único de Causa N°: 2000381336-4 Rol I. Corte N°: 211-2020.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dieciséis de Septiembre del año dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: En la presentación de fecha 4 de Julio del año 2020, don José Moris Ferrando, Fiscal Adjunto Jefe de la Fiscalía Local de Coyhaique, recurre, subsidiariamente de apelación en contra de la resolución dictada el 1 de Julio del año 2020, por el Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, don Mario Enrique Devaud Oje
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