FLORES/ARAYA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
COMODATO PRECARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°) Que la demandante se alzó en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la demanda de precario, pidiendo revocar o modificar la misma, dictando sentencia de reemplazo (sic), con costas. Dice que sus representadas son dueñas de la propiedad, lo que acreditó con la prueba rendida en el juicio, y que la demandada reconoció ocupar el inmueble, lo que se ve reafirmado con la solicitud de regularización, de modo que la demandada carece de título, el trámite de regularización no ha concluido y no ha inscrito título alguno. 2°) Que la parte demandada adhirió a la apelación, pidiendo se confirme la sentencia con declaración que se condena en costas al demandante, por haber sido totalmente vencido, y no haber tenido motivo plausible para litigar, ya que se ha iniciado otra causa para conocer de la oposición a la regularización de su representada, de modo que estaba en conocimiento de la situación fáctica que motivó este litigio, citando al efecto el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que además de los
Fundamentos
fundamentos expuestos por el Juez a quo y que esta Corte comparte cabe agregar que uno de los presupuestos de la acción de precario consiste en que la ocupación que se atribuye al demandado lo sea por mera tolerancia o ignorancia. En la especie, y según se aprecia de la lectura de la demanda, las actoras se ampararon en la primera de ellas y que a juicio de esta Corte no resultó acreditada, sino más bien excluida por la vía de la concurrencia de la ocupación por a lo menos cinco años por parte de la demandada y que permitió que el Ministerio de Bienes Nacionales acogiera a tramitación su solicitud de regularización de la posesión al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2695, dado que la mera tolerancia importa una mera situación de hecho transitoria y breve, cuyo, como se ha dicho, no es el caso. 4°) Que habiendo intentado la acción con antelación a la resolución que admite a tramitación la solicitud de la demandada en el Ministerio de Bienes Nacionales esta sola circunstancia permite a esta Corte revestirla de verosimilitud y con ello de plausibilidad suficiente que permite su exención en costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, excluyendo de este modo los fundamentos de la demandada recurrente. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE CONFIRMA la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veinte, pronunciada en la causa Rol C-313-2020 del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 218-2020 Civil.
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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°) Que la demandante se alzó en contra de la sentencia definitiva, que rechazó la demanda de precario, pidiendo revocar o modificar la misma, dictando sentencia de reemplazo (sic), con costas. Dice que sus representadas son dueñas de la propiedad, lo que acreditó con la prueba rendida en el juicio, y que la demandada reconoció ocupar el i
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