CONSTRUCTORA ECORA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO SAN ANTONIO
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA C/C
Hechos
VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por el Presidente don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Juan Paulo Ovalle Cerpa, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante a través de su abogado Francisco Leppes López, contra la sentencia dictada en la causa RIT I-17-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el 1 de junio de 2020, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, en los términos descritos en la resolutiva del fallo recurrido. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante a través de su abogado Francisco Leppes López, dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia dictada en la causa RIT I-17-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el 1 de junio de 2020, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo de esa ciudad, en los términos descritos en la resolutiva del
Fallo
fallo recurrido. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reclamante a través de su abogado Francisco Leppes López, dedujo recurso de nulidad en contra la sentencia dictada en la causa RIT I-17-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, el 1 de junio de 2020, que rechazó el reclamo deducido en contra de la Inspección del Trabajo de esa ciudad, en los términos descritos en la resolutiva del fallo recurrido, por estimar que ésta ha incurrido en infracción de ley; propone, pues, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Después de efectuar una relación de los antecedentes de la causa, señala que con la dictación de la sentencia el sentenciador ha incurrido en algunas infracciones a la ley, en particular, a los artículos 1494, 1498 y 1080 del Código Civil, 162 inciso 3°, 511 y 512 del Código del Trabajo, y artículos 8 y 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, llevando a concluir el rechazo del reclamo judicial, en lo que respecta a la efectiva corrección de la multa cursada por no enviar dentro de plazo la constancia de término de contrato ante la Inspección Provincial del Trabajo. Explica que el fallo vulneró el artículo 1494 del Código Civil que reglamenta la institución del plazo, disponiendo que el mismo “…es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo”. Asimismo, el artículo 1498
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Antofagasta, a dieciséis de septiembre dos mil veinte. VISTOS: El desarrollo de esta audiencia celebrada ante la Primera Sala integrada por el Presidente don Juan Opazo Lagos, el Fiscal Judicial señor Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante don Juan Paulo Ovalle Cerpa, para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante a través de su abogado Francisco Leppes López, contra la
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