LAPORTE/MINISTERIO DE ENERGÍA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que el incidente de nulidad procesal fue interpuesto dentro de plazo legal por la parte demandada, toda vez que ésta se encontraba legalmente notificada de la demanda, en la cual expresamente se pide notificar al Fisco representado por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se estima que el incidente no es extemporáneo por anticipación, como lo indica el apelante; sin perjuicio que, además, es un hecho no discutido por las partes que la demanda fue deducida en un procedimiento Sumario, en circunstancias que lo que correspondía era iniciar un Juicio de Hacienda, no advirtiéndose por ello, un agravio o perjuicio para el apelante con la dictación de la resolución en alzada y, teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 83, 84, 680, 681 y 748 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha ocho de mayo de dos mil veinte. Devuélvase. Rol N° 77-2020 (Civil).
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y estimando que el incidente de nulidad procesal fue interpuesto dentro de plazo legal por la parte demandada, toda vez que ésta se encontraba legalmente notificada de la demanda, en la cual expresamente se pide notificar al Fisco representado por el Consejo de Defensa del Estado, por lo que se
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