PAREDES/FLORES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en procedimiento contencioso de interdicción, la abogada Rosa Gloria Cerda Fierro, en representación de Benedicta Paredes Quiñones, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro de agosto del año en curso, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica, don Andrés Pinto Fraser, en la causa contenciosa rol 1549-2020, por la cual denegó la concesión del recurso de apelación subsidiario interpuesto el uno de agosto de 2020, en contra de la resolución de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte. Señala que de acuerdo al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y los decretos son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio. Manifiesta que la supuesta interdicta, doña Benedicta Paredes, le confirió poder para que la represente y que todo el juicio es en un fraude procesal, que pretende declarar la interdicción por demencia de una persona que en la realidad, se encuentra en posesión de sus facultades mentales, y es por tanto, totalmente capaz, y que la resolución de fecha veintisiete de julio del año en curso altera la sustanciación regular del juicio, toda vez que deja en total indefensión a su representada. Refiere además que se ha alterado la substanciación regular nombrando un curador ad litem para una persona que no está realmente discapacitada, que su presentación precedió la aceptación de cargo del curador, que la demanda equivale a violencia sicológica en contra de su representada, que se ha dejado en indefensión a su parte, que el magistrado no ha tomado en cuenta las situaciones fácticas de la causa, y que la resolución del COMPIN no se encontraba firme. Indica que el curador ad litem designado, sin considerar en absoluto todos los antecedentes puestos en su conocimiento, se allanó a la demanda, por lo que a su representada se le ha denegado el acceso a la justicia. Para finalizar manifiesta que el 31 de julio del año en curso se otorga un nuevo c
Fallo
por tanto, totalmente capaz, y que la resolución de fecha veintisiete de julio del año en curso altera la sustanciación regular del juicio, toda vez que deja en total indefensión a su representada. Refiere además que se ha alterado la substanciación regular nombrando un curador ad litem para una persona que no está realmente discapacitada, que su presentación precedió la aceptación de cargo del curador, que la demanda equivale a violencia sicológica en contra de su representada, que se ha dejado en indefensión a su parte, que el magistrado no ha tomado en cuenta las situaciones fácticas de la causa, y que la resolución del COMPIN no se encontraba firme. Indica que el curador ad litem designado, sin considerar en absoluto todos los antecedentes puestos en su conocimiento, se allanó a la demanda, por lo que a su representada se le ha denegado el acceso a la justicia. Para finalizar manifiesta que el 31 de julio del año en curso se otorga un nuevo certificado del Compin, que acredita un 58 % de discapacidad de su representada, asociado a su edad y a su discapacidad auditiva y movilidad reducida, y que en ningún caso son requisitos para declarar interdicta una persona. Cita el numeral 3 del artículo 19 de la carta fundamental y pide que se admita a tramitación su recurso de apelación subsidiario, en contra de la resolución de veintisiete de julio de dos mil veinte. SEGUNDO: Que, evacuando el informe requerido por esa Corte, el Juez don Andrés Pinto Fraser, refiere que: 1°.- Q
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Arica, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en procedimiento contencioso de interdicción, la abogada Rosa Gloria Cerda Fierro, en representación de Benedicta Paredes Quiñones, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el cuatro de agosto del año en curso, por el Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Arica, don Andrés Pinto Fra
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