GUZMÁN/FISCO DE CHILE - SEREMI SALUD LOS LAGOS
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit T-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Guzmán con Fisco de Chile”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, Rol Corte nº 476-2019, la parte demandante y demandada representadas por los abogados Matías Sandoval Araneda y Eduardo Montecinos Palacios respectivamente, deducen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 12 de diciembre de 2019 que acogió parcialmente a demanda de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales. El demandante recurrente esgrime como causal principal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo y, en subsidio, artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por lo anterior, solicita que se acoja el recurso por la causal principal o la subsidiaria, procediendo a anular parcialmente la sentencia, en aquella parte que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, y proceda a dictar, sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo, en que se acoja dicha pretensión. La demandada, Fisco de Chile, por su parte, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal principal del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo, es decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente; en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo; y, en subsidio de las anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, es decir, que la sentencia se hubiere dictado con infracci
Fundamentos
considerandos décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo analizó parcialmente la prueba rendida, omitiendo analizar la prueba documental rendida por la parte, dejando constancia de ello en el motivo vigésimo tercero de dicha omisión en el que señala : “ Que el resto de la prueba rendida y aún cuando no ha sido expresamente señalada en los razonamientos precedentes, también fue valorada en su conjunto por esta sentenciadora para arribar a convicción. QUINTO: Que, consecuentemente no se ha analizado ni valorado la totalidad de la prueba rendida por la parte denunciada, así como también se ha omitido señalar cuales fueron los hechos establecidos, esto es, cuales fueron los indicios suficientes acreditados con los antecedentes acompañados por los denunciantes, con los cuales la sentenciadora estableció la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales de los denunciantes al incurrir en conductas de discriminación por arbitrariedad, acoso laboral., encontrándose incompleto el razonamiento de la sentenciadora que la condujo a acoger la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.. SEXTO: Que, los vicios en que se ha incurrido en la sentencia por infracción a los artículos 456 y 459 N° 4 del Código del Trabajo, constituyen la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra e) del referido Código, por haberse omitido el análisis de toda la prueba rendida y su valoración, han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de valorarse en su integridad la prueba de ambas partes, la sentenciadora habría expresado en la sentencia el razonamiento que le condujo a dar mayor valor probatorio a la prueba de la parte demandante y justificar su decisión de declarar la existencia de vulneración de derechos fundamentales de parte de la denunciada con ocasión de la no renovación de la prestación de servicios a contrata de los denunciantes, razonamiento ausente en el
Fallo
fallo no establece los hechos que tiene por acreditados el juez y que le permitieron establecer que ha existido acoso laboral respecto de los denunciantes, que existió vulneración de la garantía de indemnidad de los denunciantes, que el despido de los denunciantes ha sido discriminatorio ni que le permitieron establecer infracciones a la integridad psíquica de los demandantes. Por otra parte, ha omitido valorar prueba documental de la parte denunciada en su integridad, limitándose a solamente enumerarla y además no se habría referido los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales que la llevaron a fallar de la manera que lo hizo. Refiere que lo anterior influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que el sentenciador incurrió en la omisión de los hechos que le permitieron establecer que ha existido el acoso laboral, vulneración de la garantía de indemnidad, despido discriminatorio e infracción a la garantía de integridad psíquica, por las que fueron condenados. Además, omitió valorar la prueba de su parte, que le hubiera permitido acreditar la razonabilidad de la imputación de falta de probidad hecha a la denunciante Ribas Seguel. .Finaliza señalando que de no haberse incurrido en las omisiones antes descritas, el juez habría arribado a una conclusión totalmente contraria, estableciendo que no existió vulneración de los derechos fundamentales con ocasión del despido. CUARTO: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trab
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, dieciséis de Septiembre de dos mil veinte. Vistos: En autos Rit T-12-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulados “Guzmán con Fisco de Chile”, en procedimiento de tutela de derechos fundamentales, Rol Corte nº 476-2019, la parte demandante y demandada representadas por los abogados Matías Sandoval Araneda y Eduardo Montecinos Palacios respectivamente, deducen recurs
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica