BOLAÑOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2020, comparece Roberto Carlos Mella Olivos, abogado, a favor de JULIO CÉSAR BOLAÑOS ALARCÓN, cédula de identidad colombiana N° 94332325 y Pasaporte de la República de Colombia N° AM 767915, repartidor de delivery, con domicilio en Villa San Marcos, Pasaje Santo Tomás 0457, de la comuna de San Fernando, quien interpone recurso de amparo, en contra del MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, representado por su titular don VÍCTOR PÉREZ VARELA, o por quien le suceda o subrogue o haga sus veces, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, comuna de Santiago Centro, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, por ordenar la expulsión del país de su representado, mediante Decreto Exento N° 1803 de fecha 10 de agosto de 2018. Señala que el amparado es un hombre de 42 años, procedente de la ciudad de Palmilla, República de Colombia, que lleva residiendo en nuestro país 5 años y 4 meses, desempeñándose en diversas labores, principalmente en el reparto de alimentos, actualmente trabaja para el servicio “Rappi” de la ciudad de San Fernando. Añade que durante su permanencia en nuestro país su representado contrajo matrimonio con doña Angela Gabriela Farías Bravo, ciudadana chilena, actualmente la pareja se encuentra consolidada y a la espera de un hijo, su cónyuge tiene cinco meses de embarazo, conforme a certificado médico que se acompaña al recurso. Agrega con fecha 20 de agosto de 2020 el amparado fue notificado del Decreto Exento N° 1803, de fecha 10 de agosto de 2018, del Ministerio del Interior, que rechaza la reconsideración impetrada por su parte, disponiendo su expulsión en el plazo de 72 horas desde su notificación, por registrar en su país natal una condena por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal. Hace presente que se encuentra sujeto a la obligación de concurrir los días viernes a la Policía de Investigaciones de San Fernando e informar cualquier cambio de domicilio, en tanto se m
Fundamentos
motivos laborales. Que por Resolución Exenta N° 670, de fecha 22 de diciembre de 2015, de la Gobernación Provincial de Colchagua, se rechazó la solicitud de visa temporaria por motivos laborales del amparado. El rechazo de la visa temporaria se basó en lo establecido en el artículo 64, inciso final, del Decreto Ley N° 1.094, de 1975 (en lo sucesivo, “Ley de Extranjería”), atendida la condena registrada por el extranjero en su país de origen por fabricación, porte y tráfico de armas de fuego o municiones. En la resolución se le reservó el recurso de reconsideración establecido en el artículo 142 bis del Reglamento de Extranjería, y al mismo tiempo se ordenó el abandono del territorio nacional en un plazo de 15 días, contados desde que la resolución quedase firme, en conformidad al artículo 67 de la Ley de Extranjería, bajo apercibimiento de que en caso de no hacer abandono del país se dictaría en su contra el respectivo decreto de expulsión. Que mediante Oficio Ordinario N° 397, de fecha 22 de diciembre de 2015, remitido por la Gobernación Provincial de Colchagua al amparado, se le notificó la resolución que rechazó su solicitud de visa y ordenó su abandono del territorio nacional, bajo apercibimiento de expulsión. Que mediante correo postal, remitido a la Gobernación Provincial de Colchagua con fecha 5 de enero de 2016, el amparado interpuso recurso de reconsideración en contra de la resolución que rechazó su visa temporaria y dispuso su abandono del territorio nacional. Que por Oficio Ordinario N° 4.760, de fecha 1 de febrero de 2016, remitido por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública al amparado, se solicitaron antecedentes previos a resolver su recurso de reconsideración. En concreto, se le solicitó: certificado de vigencia notarial del contrato de trabajo en original y copia íntegra de sentencia por delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Se concedió un plazo de 60 días para remitir la documentación mediante correo certificado, bajo apercibimiento de rechazo de su solicitud. Que con fecha 2 de abril de 2016 el extranjero acompañó la información solicitada, mediante carta N° 3829 remitida al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo la misma copia se sentencia que ha acompañado en su recurso. Que por Resolución Exenta N° 962, de fecha 3 de agosto de 2016, de la Gobernación Provincial de Colchagua, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el extranjero y se mantuvo vigente la resolución que rechazó su visa temporaria y, se dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 72 horas a contar de la fecha de la notificación. Dentro de las consideraciones de la autoridad, se ponderó el hecho de que el extranjero fue condenado en su país de origen por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones, y que dicho ilícito en nuestra legislación puede llevar en abstracto u
Fallo
Por tanto, si no es tolerable el ingreso de extranjeros en su situación, tampoco es tolerable su residencia en el país. Que por Oficio Ordinario N° 395, de fecha 3 de agosto de 2016, remitida por la Gobernación Provincial de Colchagua al amparado se notificó la resolución que rechazó su recurso de reconsideración y mantuvo vigente el rechazo de su visa temporaria, y ordenó el abandono del territorio nacional en un plazo de 72 horas. Que mediante carta remitida al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 13 de abril de 2017, el extranjero solicitó a la autoridad reconsiderar nuevamente el rechazo de su visa con orden de abandono del territorio nacional. Que por Oficio Ordinario N° 49566, de fecha 5 de octubre de 2017, remitido al amparado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se comunica al señor Bolaños que se ya se habría ejercido el recurso de reconsideración establecido en el Reglamento de Extranjería en contra del rechazo de su visa, y asimismo, que al no haber acompañado antecedentes diversos a los que se tuvieron a la vista en su recurso anterior, se mantiene a firme el rechazo de su visa temporaria y orden de abandono del país. Que por Minuta N° 129, de fecha 1 de febrero de 2018, de la Oficina de Enlace de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional en el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad
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Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 3 de septiembre de 2020, comparece Roberto Carlos Mella Olivos, abogado, a favor de JULIO CÉSAR BOLAÑOS ALARCÓN, cédula de identidad colombiana N° 94332325 y Pasaporte de la República de Colombia N° AM 767915, repartidor de delivery, con domicilio en Villa San Marcos, Pasaje Santo Tomás 0457, de la comuna de San Fernando, quie
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