SIN INFORMACION

PEÑA ROCCO DENISSE/LEIGHTON PALMA DANIEL - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Denisse Peña Rocco, abogada, en representación del querellado Eduardo Arriagada Núñez, en procedimiento infraccional de la Ley de Tránsito, del 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, causa rol 7648-2019-PCM, deduciendo recurso de hecho en contra de la determinación de 11 de diciembre de 2019, la que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 26 de septiembre del mismo año, que resolvió las excepciones dilatorias deducidas, aduciendo el tribunal lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287. Indica que el recurso de apelación fue entablado dentro de plazo, atendido que los cinco días deben computarse desde la notificación de la resolución, cuestión que se produjo el 2 de diciembre de 2019, según se acredita con el flujo de la carta que contenía la resolución, serie de Correos de Chile número 1181009860457. Por lo tanto, habiendo interpuesto el recurso el 6 de diciembre de 2019, fue interpuesto dentro de plazo legal. Por otra parte, en cuanto a la naturaleza jurídico de la resolución apelada, pone de relieve que es una interlocutoria de primer grado, en tanto falló las excepciones opuestas en el proceso, generando derechos permanentes para las partes, por lo que es susceptible de impugnarse a través del recurso de apelación de conformidad al artículo 32 de la Ley 18.287. Segundo: Que, informando el juez recurrido señala, en primer término, en la relación a la extemporaneidad del recurso, que consta a fojas 48 de autos que la resolución que se impugna fue notificada a las partes por carta certificada recibida en correos de Chile el 26 de noviembre 2019, como consta del Libro de Correos respectivo acompañado a fojas 48, por lo que, conforme a la presunción legal del inciso 3° de artículo 18 de la Ley 18.287, entendiéndose notificada la parte al quinto día, el recurso de apelación deducido el 6 de diciembre de 2019, era extemporáneo, tal como se dejó constancia en la resolución que lo den

Fundamentos

considerando precedente, toda vez que no se trata de una determinación que haga imposible la continuación del proceso ni mucho menos de una sentencia definitiva. Ergo, el aludid arbitrio de apelación resultaba improcedente.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho deducido por Denisse Peña Rocco, en representación del querellado Eduardo Arriagada Núñez. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Policia Local-4521-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.         Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Denisse Peña Rocco, abogada, en representación del querellado Eduardo Arriagada Núñez, en procedimiento infraccional de la Ley de Tránsito, del 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, causa rol 7648-2019-PCM, deduciendo recurso de hecho en contra de la determinación de 11

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