YÉVENES PARADA RODOLFO ANTONIO/I. MUNICIPALIDAD DE CONCHALI - JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CONCHALÍ.-
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Rodolfo Antonio Yévenes Parada y Laura Delicia Cáceres Yévenes e interponen recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Conchalí y del Juzgado de Policía Local de Conchalí, a quienes atribuyen afectar su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional. Exponen que son propietarios de una botillería ubicada en calle Cristina N° 4416 de la comuna de Conchalí, negocio que explotan hace veinte años sin inconvenientes. Afirman que desde el mes de marzo del presente año comenzaron a sufrir constantes fiscalizaciones por parte de Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, conductas que se transformaron en hostigamiento. Detallan que en tres oportunidades se les han cursado infracciones a la Ley de Alcoholes. Sobre las causas infraccionales tramitadas ante el Juzgado de Policía Local de Conchalí citan la causa Rol N°5644-2020, por vender alcohol fuera de horario, de fecha 14 de junio de este año; la causa Rol N°2.225-2020, cursada por Inspector Municipal, por tener conexión interna desde su negocio a la casa habitación, en la que resultó absuelto; una tercera causa cursada en el mismo periodo “junio-julio” del presente año, por vender alcohol en horas de la madrugada, que tiene fijado comparendo para el 9 de septiembre del actual. Alegan que no se les notificó en su oportunidad ninguna de las multas cursadas por el encargado de notificaciones del Tribunal aludido, por lo que acusan falta de emplazamiento legal; lo que devino en una declaración de rebeldía en los referidos procesos. Declaran que no ha sido sentenciados en ninguna de las causas. Indican que no han sido oídos por el tribunal y que la Sra. Jueza doña Adela Fuentealba arbitrariamente ofició el 02/07/2020 al Consejo Municipal informando de estas multas, refiriendo en el aludido oficio detalle de multas no ejecutoriadas y otras fuera del periodo de revisi
Fundamentos
motivos justificados establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado. Quinto: Que si bien el punto en su momento fue materia de controversia, es posible sostener que en la actualidad es mayoritariamente pacífico que la acción que consagra la Ley N° 18.971 ampara la garantía constitucional de la libertad económica frente al Estado empresario, específicamente cuando éste contraviene uno de los principios esenciales que forman parte del denominado Orden Público Económico, como lo es el de subsidiaridad, interviniendo en el campo económico sin acatar las limitaciones que le impone el citado inciso segundo del N° 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. En efecto, se ha sostenido por la jurisprudencia reciente del Máximo Tribunal que a través de la Ley N° 18.971 el legislador instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulta afectada por la actividad del Estado llevada a cabo con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el aludido precepto constitucional, excluyéndose
Fallo
fallo y oficios enviados al Concejo. Tercero: Que, informando, doña Pamela Vergara Álvarez, abogado en representación de la I. Municipalidad de Conchalí, solicita el rechazo del recurso, con costas. Alude a las facultades legales del Alcalde y del Concejo establecidas en el artículo 65, letra o) de la ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. Plantea que la referida evaluación puede y debe contemplar elementos que importan una apreciación del municipio, relacionados en general con las funciones que esas entidades desarrollan en el ámbito del territorio comunal, citando dictámenes de Contraloría al efecto, lo que relaciona con las necesidades de la comunidad local, como son, las vinculadas con la seguridad ciudadana según lo dispone el artículo 4° letra J) de la Ley 18695 entre otras. Argumenta en lo pertinente al reclamo objeto del recurso que la Comisión de Desarrollo Urbano, sesionó con fecha 26 de junio de 2020 y en dicha sesión se presentaron los antecedentes de las patentes de alcoholes susceptibles de ser renovadas, dándose cuenta del informe contenido en Oficio Nº 35 de fecha 23 de junio de 2020 de la Dirección de Seguridad Pública el cual señala una serie de situaciones respecto de la patente de alcohol N° 4-184, ubicada en calle Cristina N° 4416 de la Comuna de Conchalí. Que, en atención a lo señalado precedentemente en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 4 de agosto del
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C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. A los folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Rodolfo Antonio Yévenes Parada y Laura Delicia Cáceres Yévenes e interponen recurso de amparo económico en contra de la I. Municipalidad de Conchalí y del Juzgado de Policía Local de Conchalí, a quienes atribuyen afectar su dere
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