BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PLAZA
Rol
Fecha
21 de septiembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el la parte demandante con fecha seis de agosto pasado, en contra de la resolución de cinco de agosto de dos mil veinte. Sin perjuicio de lo anterior, en uso de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal, habida consideración que, al examen de los antecedentes que obran en la carpeta judicial electrónica, se puede verificar que el mandamiento de ejecución y embargo confeccionado en el folio N° 1 del cuaderno de apremio mantiene una mención que no se encuentra prevista en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en particular en el párrafo tercero de la respectiva actuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del referido cuerpo legal, de oficio, se anula el mandamiento confeccionado y, en su lugar, el Juzgado Civil procederá a dictar uno nuevo en los términos del artículo 443 del Código de Enjuiciamiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10499-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el la parte demandante con fecha seis de agosto pasado, en contra de la resolución de cinco de agosto de dos mil veinte. Sin perjuicio de lo anterior, en uso de las facultades oficiosas con que cuenta el Tribunal, habida consideración que, al examen de los antecedentes que obran en la carpeta judicial electrónica, se puede verificar que el mandamiento de ejecución y embargo confeccionado en el folio N° 1 del cuaderno de apremio mantiene una mención que no se encuentra prevista en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, en particular en el párrafo tercero de la respectiva actuación, de conformidad con lo señalado en el artículo 83 del referido cuerpo legal, de oficio, se anula el mandamiento confeccionado y, en su lugar, el Juzgado Civil procederá a dictar uno nuevo en los términos del artículo 443 del Código de Enjuiciamiento Civil. Regístrese y devuélvase. N°Civil-10499-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia y, en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados po
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