JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

MINISTERIO PUBLICO C/ ORLANDO ALFREDO MUNOZ FOGLIA Y OTROS

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución que impuso la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios a Piero Vilugrón Muñoz, Álvaro Vinet Vinet y David Herrera Gómez, quienes se encuentran formalizados como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Punitivo. 2.- Que conforme a lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, los imputados fueron sorprendidos transitando por la vía pública, vulnerando las medidas sanitarias y las prohibiciones que establece el Decreto Exento N° 208 del Ministerio de Salud en relación a las resoluciones exentas N° 591 y N° 719 del mismo ministerio, las que dispone medidas de aislamiento por brote de Covid 19 por lo que se estiman concurrentes los presupuestos del artículo 318 del Código Penal, más aun

Fundamentos

considerando que las restricciones de circulación que impone el referido decreto, lo son para impedir la propagación del virus y las posibilidades de contagio, teniendo en consideración como bien jurídico protegido la salud pública, en tanto que el artículo 495 N° 1 del Código Penal se refiere a la preservación del orden público. 3.- Que, por su parte, la necesidad de cautela se satisface únicamente con la privación de libertad total de los encausados en sus domicilios, por cuanto dos de ellos, Vilugrón Muñoz y Vinet Vinet fueron sorprendidos anteriormente, atentando en contra del mismo bien jurídico protegido por el ilícito que ahora se les imputa; y Herrera Gómez registra anotaciones penales previas, lo que impide entonces atendida las características de los hechos por los cuales se encuentran formalizados imponerles una medida cautelar de menor intensidad o ninguna medida como solicita su defensa. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de ocho de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que decretó la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios a los imputados Piero Vilugrón Muñoz, Álvaro Vinet Vinet y David Herrera Gómez. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 953-2020. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa ha apelado de la resolución que impuso la medida cautelar de privación total de libertad en sus domicilios a Piero Vilugrón Muñoz, Álvaro Vinet Vinet y David Herrera Gómez, quienes se encuentran formalizados como autores del delito previsto y sancionado en el artícul

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