1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

AGUSTINA MARGARITA ALLENDE HERNANDEZ (MARIO ESPINOSA VALDERRAMA) CON PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Primero: Que con motivo de la vista del recurso de hecho rol 1540-2020, esta Corte ha advertido un error en la tramitación del procedimiento en la causa en que aquél incide, reparable sólo con la declaración de nulidad. En efecto, de los antecedentes consta que en la causa rol C-14760-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, la parte demandada, con fecha veintidós de julio del año en curso interpuso incidente de abandono del procedimiento y, en forma subsidiaria, en el otrosí de la misma presentación apeló de la sentencia definitiva notificada el diez de julio del mismo año. Segundo: Que la interposición del incidente señalado suspende la tramitación de la causa principal, toda vez que se trata de aquellos de previo y especial pronunciamiento, de manera que una vez resuelto éste, el trece de agosto del presente año, recién correspondía al tribunal pronunciarse acerca del recurso de apelación planteado en forma subsidiaria. Tercero: Que en consecuencia, el tribunal, al dictar la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veinte, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, con anterioridad a la decisión del incidente planteado de manera principal, incurrió en un error en la tramitación del procedimiento que corresponde reparar de oficio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 83 y 84 inciso final del Código de Procedimiento Civil, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución de cinco de agosto del año en curso, dictada en autos rol C-14760-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, que proveyó el primer otrosí de la presentación de la ejecutada de veintidós de julio último, negando lugar al recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria en contra de la sentencia definitiva y, en su lugar, se provee: “se resolverá en su oportunidad”, manteniéndose íntegramente en lo demás la referida resolución. El tribunal a quo deberá pronunciarse como en derecho corresponda respecto del recu

Texto Completo (Preview)

San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que con motivo de la vista del recurso de hecho rol 1540-2020, esta Corte ha advertido un error en la tramitación del procedimiento en la causa en que aquél incide, reparable sólo con la declaración de nulidad. En efecto, de los antecedentes consta que en la causa rol C-14760-2018 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, la p

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