BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A CON SII-VII DIRECCIÓN REGIONAL DE TALCA.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
TRIBUTARIO - GENERAL DE RECLAMACIÓN
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Reproduciendo la sentencia en alzada, atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2018, que rola de fojas 225 a 244 de estos autos, sin costas del recurso. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, en cuanto se confirma la sentencia apelada en aquella parte que rechaza la alegación del contribuyente respecto de la improcedencia del cobro retroactivo de los tributos, ya que a su parecer, el cobro de contribuciones nunca puede tener efecto retroactivo, aun cuando el artículo 26 del Código Tributario señala que "No procederá el cobro con efecto retroactivo cuando el contribuyente se haya ajustado de buena fe a una determinada interpretación de las leyes tributarias sustentada por la Dirección o por las Direcciones Regionales en circulares...", lo cierto es que el Servicio nunca puede cobrar con efecto retroactivo cuando se afecte el Derecho de propiedad del contribuyente consagrado en la Carta fundamental. En el mismo sentido señala Ducci, "Las limitaciones a la retroactividad en materia civil nacen del respeto que debe el legislador a las garantías que establece la Constitución y en especial la garantía del derecho de propiedad contenida en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución. Al establecer dicha disposición que, salvo el caso de utilidad pública, nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae, o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, se consigna, como lo dicen varias sentencias, en forma indirecta la irretroactividad de la ley civil. Debemos apreciar además que esta protección no sólo se refiere al dominio de cosas corporales, porque, como ya lo anticipaba el Código Civil, el precepto citado establece que el derecho de propiedad se ejerce sobre toda clase de bienes, corporales e incorporale
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto: Reproduciendo la sentencia en alzada, atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 146 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2018, que rola de fojas 225 a 244 de estos autos, sin costas del recurso. Acordada con el voto e
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