SIN INFORMACION

PATAGONIA GENETIC SPA/SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jaime Andrés Millan Stuven y don Cristóbal Armando Muñoz Coronado, abogados, domiciliados en Antonio Varas N°326, 3° Piso, Puerto Montt, en representación de Patagonia Genetics SpA, del giro de su denominación, representada por don Miguel Serrano Spaltman, sociólogo, con domicilio en Francisco Bilbao N°1194, comuna de Providencia, quienes deducen acción de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero, persona jurídica de derecho público, representado por su Director Nacional don Horacio Bórquez Conti, domiciliados en Av. Presidente Bulnes N°140, Santiago, en atención al acto ilegal y arbitrario consistente en imponer en un procedimiento administrativo, requisitos más allá de los previstos en la ley, deviniendo su actuar en ilegal al rechazar de forma infundada, 8 solicitudes de autorización de siembra de Cannabis para diversos usos, ilegalidad y arbitrariedad materializada en la Resolución Exenta N°954, de 6 de febrero de 2020, notificada el 4 de marzo de 2020, que rechazó un recurso jerárquico interpuesto en contra la Resolución Exenta N°1004 de 2019 dictada por el Director Regional Región Los Lagos del Servicio recurrido. Pide se ordene al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, dejar sin efecto la Resolución Exenta N°954/2020, de 6 de febrero de 2020, debiendo resolver las 8 solicitudes de siembra de cannabis para diversos usos ingresadas el 26 de diciembre de 2018 y 7 de enero de 2019, conforme a derecho, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que Patagonia Genetics SpA, es una sociedad cuyo objeto social corresponde a cultivos en general, horticultura, exportación e importación de productos agrícolas, compra, distribución, y venta de productos agrícolas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.000, el 26 de diciembre de 2018 y 7 de enero de 2019, se ingresaron, en una segunda oportunidad y por cuerda separada, las siguientes solicitudes administrativas

Fundamentos

considerando décimo de la Resolución Exenta N°954, el Servicio aduce que “la declaración jurada prestada por el solicitante, respecto al origen de la semilla, carece de valor probatorio”. Estima que el SAG, exige rendir actividad probatoria sobre un punto que la ley no contempla, bastándole al interesado sólo informar el proveedor del material genético, es decir, simplemente dar noticas en torno a quién se lo proporcionó, de donde proviene. Estima que, la recurrida ha infringido el principio de legalidad, al imponer cargas y requisitos no establecidos en la ley, exigiéndole acreditar algo sin sustento legal que la habilite. Agrega que la resolución administrativa adolece de falta de fundamentación, desde que se rechaza el recurso jerárquico sin pronunciarse sobre los antecedentes que fueron acompañados en el procedimiento administrativo, desconociendo, además, los términos en que se plantearon las solicitudes a la Administración Pública, ya que según se desprende de los considerando cuarto y duodécimo, se rechazan las 8 solicitudes de siembra de Cannabis, argumentando que no se indicó la variedad de las semillas y que, no entregaron mayores antecedentes ni detalles del destino de producción, ya que no se adjuntó contrato para realizar investigaciones u otros destinos. En relación con la supuesta omisión en la indicación de la variedad de las semillas, indica que no es efectivo, ya que consta del expediente administrativo que se anexó un modelo de recuadro proporcionado por el SAG, en que se indican las variedades de su colección a base del fenotipo de las semillas más otros datos técnicos. En relación al segundo reparo, tampoco es efectivo, ya que la supuesta falta de indicación del destino de las siembras constituye un mero capricho de servicio recurrido, pues cada uno de los destinos objeto de las solicitudes ingresadas, contienen la información respectiva. En lo que respecta a los contratos que den cuenta del destino de las autorizaciones, tampoco es efectivo que no se haya incorporado antecedentes, ya que el artículo 7 del Reglamento de la Ley 20.000, letra e) no exige perentoriamente aportar contratos a las solicitudes, situación compleja, si se considera que la celebración de un contrato, como de importación de semillas desde el extranjero, exige contar en forma previa con la autorización sectorial respectiva. Agrega que la resolución Exenta N°954, adolece de falta de fundamentación, desde que resuelve 8 solicitudes de siembra de Cannabis, aplicando motivos de rechazo que no resultan procedentes, entendiendo que cada una, presenta objetos y destinos diferentes. Al no hacer distinción, tampoco resulta aplicable a la solicitud de importación de semillas, el argumento de que no se acreditó el origen ni se indicó el proveedor del material genético, pues está subordinado a que el interesado cuente, en forma previa, con el permiso sectorial respectivo para ingresar el producto al país. Finalmente, en relación a la solicitud de siembra para p

Fallo

fallo del recurso jerárquico por el Servicio; 14. Carta de 30 de julio de 2019 del recurrente al Director Regional de Los Lagos del SAG, en que señala que los antecedentes que adjunta tienen carácter de confidencial y adjunta un borrador de Joint Venture con empresas extranjeras; 15. Carta de 30 de enero de 2020 del recurrente al Director Regional de Los Lagos del SAG; 16. Carta N°1101, de 18 de mayo de 2020, del Director Regional de Los Lagos del SAG, al gerente general de la sociedad recurrente; 17. Ordinario N°610, de 8 de julio de 2019, del Director Regional de Los Lagos del SAG, a la División Jurídica del Servicio; 18. Tres Cartas de 28 de noviembre de 2018 y de 16 de abril de 2019, de la sociedad recurrente dirigidas al Director Regional de Los Lagos del SAG, en que solicita audiencia bajo la Ley de Lobby en el contexto de la tramitación a las solicitudes de autorización de cannabis; 19. Oficio N°2782 de 3 de mayo de 2019, de la Contraloría General de la República de la Región de Los Lagos dirigido al SAG, y solicitud del recurrente al referido órgano contralor, de 26 de abril de 2019, solicitud en que el recurrente pide que el SAG se pronuncie respecto a dos situaciones, a saber: La Contraloría fije un plazo para que el SAG Regional emita pronunciamiento respecto a solicitud de supervisión sobre un cultivo que se realizará el recurrente para el cual no cuenta con una ley o normativa que regule dicho tipo de cultivo. La Contraloría ordene al SAG a que efectivamente acce

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso, el abogado don Cristóbal Muñoz Coronado, y contra el mismo, el abogado del SAG don Andrés Casanova Lagos, ambos por 15 minutos. Santiago, 16 de septiembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 14 y 15: A todo, téng

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