2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

SCOTIABANK CHILE (HERNAN FLEISCHMANN ECHEÑIQUE) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Hernán Fleischmann Echeñique, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de agosto pasado, por medio de la cual no se concedió el recurso de apelación subsidiario a la reposición que dedujo respecto de la resolución de 23 de abril del mismo año y que no dio lugar a su solicitud de aprobación de las bases para el remate. Señala que en la causa Rol C-4709-2018, seguida ante el tribunal recurrido, se tramita por una acción ejecutiva de desposeimiento, en razón que el título ejecutivo es una escritura pública de mutuo garantizado con hipoteca y el deudor personal transfirió la propiedad hipotecada que garantizaba la obligación objeto de la demanda. Menciona que conforme al artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, si el deudor no paga ni hace abandono de la finca hipotecada podrá desposeérsele para hacerse con ella pago al acreedor, y además, establece que la acción se someterá a las normas del juicio ordinario o ejecutivo según sea el título que la funde, que en este caso, corresponde al procedimiento ejecutivo. Refiere que se dio cabal cumplimiento a la gestión de tasación elaborada por el perito tasador nombrado por el tribunal, la que se encuentra aprobada por resolución ejecutoriada desde el 1 de abril de 2020. Por ello, el 20 de abril pasado solicitó resolver las bases de remate que presentó el 7 de abril, y por resolución del día 23 del mismo mes y año se negó lugar a aquello y se estableció que se pidiera lo que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 759 en relación con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil. Expresa que ha cumplido con las disposiciones que establece el ordenamiento jurídico para el juicio ejecutivo de desposeimiento, por lo cual ante la negativa a proveer derechamente las bases del remate, repuso y apeló en subsidio lo resuelto, ya que no existe disposición legal que disponga que para seguir

Fundamentos

fundamentos y el segundo no fue concedido, por estimarse que la resolución apelada tiene la naturaleza de decreto, providencia o proveído, que no se encuentra en ninguna de la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, dado que no se ha alterado la tramitación regular de proceso ni se ha dispuesto un trámite no establecido en la ley para aquél; 3º) De acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, se debe analizar la naturaleza jurídica de la resolución que la ejecutante pretende apelar: aquella que no provee derechamente las bases del remate, disponiendo que dicho litigante solicite lo que corresponda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 759, en relación al artículo 485, ambos del Código de Procedimiento Civil, y de acuerdo al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, se puede concluir que se trata de un decreto dictado con miras a determinar o arreglar la substanciación del proceso que, sin embargo, se encuentra en la hipótesis normada en el artículo 188 del cuerpo legal antes citado, pues, con la indeterminación de su fundamento, obsta a la prosecución regular del juicio;          4°) El artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que los autos y decretos, no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio, sin embargo, sí lo son cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En estos casos, la apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida;          5°) De acuerdo a lo expresado en el motivo inmediatamente anterior, sí procede la apelación deducida por la ejecutante en subsidio de un recurso de reposición presentado con nuevos antecedentes, por lo que se hará lugar al recurso de hecho en estudio. Y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículo 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por Scotiabank Chile en contra de la resolución de doce de agosto de dos mil veinte del Segundo Juzgado Civil de San Miguel en causa Rol C-4709-2018, que no concede, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la referida entidad en su escrito de 6 de agosto del actual, y en su lugar se lo declara admisible y se lo concede en el solo efecto devolutivo. Atendida la tramitación virtual en materia civil, dese rol de ingreso y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes.          Comuníquese, debiendo remitirse por interconexión los antecedentes para su conocimiento y resolución.          Regístrese y archívese, en su oportunidad. N° 1.489-2020 Civil (Hecho) Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Teresa Letelier Ramírez, María Alejandra Pizarro Soto

Fallo

fallo del recurso se remita el expediente vía interconexión; 2°) Que informa el recurso doña Katherine Campbell Espinosa, juez suplente del Segundo Juzgado Civil de San Miguel, quien señala que el 14 de noviembre de 2019 el ejecutante propuso el mínimo para tasación, presentó las bases de remate y pidió, se fijara día y hora para tal actuación, y a esa presentación por resolución del 26 de noviembre de 2019 se resolvió que, en cuanto a la tasación, debía practicarse en la forma que exige el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil y respecto a lo demás, “Atendido el estado procesal de la causa, no ha lugar. Pídase lo que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 485 y siguientes del mismo cuerpo legal”, esto es, se debía solicitar el remate del inmueble. Narra que con fecha 30 de marzo de 2020 se presentó informe que contiene tasación practicada por perito para el remate del inmueble a desposeer y el 7 de abril de 2020, el ejecutante nuevamente presentó escrito proponiendo las bases de remate y pidió, se fijara día y hora para tal actuación. Así, por resolución de 13 de abril pasado se resolvió que debía estarse a lo resuelto con fecha 26 de noviembre de 2019. Señala que seguidamente, el 20 de abril de 2020, el ejecutante presentó escrito pidiendo se dé curso progresivo a los autos y se provean sin más trámite las bases de remate; y ese escrito fue resuelto en el siguiente tenor “atendido el

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que escuchó relación y alegó por el recurso el abogado Hernán Fleischmann Echeñique. San Miguel, a 16 de septiembre de 2020. Claudio Rojas, relator. San Miguel, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece don Hernán Fleischmann Echeñique, abogado, en representación de Scotiabank Chile, quien deduce recurso de hecho en contra de la res

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica