MARQUEZ TOLEDO JESUS LUIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.-
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto, Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación y en favor de Jesús Luis Márquez Toledo, ciudadano peruano, dedujo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, por el hecho de haberse rechazado su solicitud de visa, lo que atentaría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. Expone que, con fecha 4 de marzo del 2011, Jesús Luis Márquez Toledo fue condenado en procedimiento abreviado, por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes, a la pena de tres años y un día presidio menor en su grado máximo. Sanción que fue cumplida satisfactoriamente bajo libertad vigilada, según lo informado por el Centro de Reinserción Social de Santiago, con fecha 7 de mayo del 2014. Señala que, el día 12 de abril del año 2012, su representado fue notificado de una Medida de Expulsión emitida por el Departamento de Extranjería y Migración. Luego, indica que con fecha 24 de junio del 2019, en un nuevo intento de regular su situación, envía una solicitud de Visa ante el Departamento de Extranjería y Migración, la cual fue rechazada. Por otro lado, hace presente que el recurrente tiene un contrato de trabajo vigente y vive junto a sus dos hermanas en el país, por lo tanto, asegura que cuenta con arraigo laboral y familiar. Asimismo, añade que el delito que cometió es un hecho aislado y que lo hizo, dado que en ese momento no contaba con recursos económicos para mantenerse en Chile. Añade que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicita se ordene a los organismos correspondientes informar sobre la situación expuesta, adoptando las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del af
Fallo
Por lo expuesto, no verificándose la conculcación ilegal ni arbitraria de la libertad ambulatoria del amparado, y visto lo dispuesto por los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Jesús Luis Márquez Toledo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1791-2020. Pronunciada por la Séptima Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señor Juan Carlos Silva Opazo y el Fiscal Judicial señor Daniel Calvo Flores. En Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 17, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha veinticinco de agosto, Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación y en favor de Jesús Luis Márquez Toledo, ciudadano peruano, dedujo recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interi
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