PEÑALOZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que, recurre PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, de nacionalidad venezolana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo de la respuesta a su solicitud de permanencia definitiva, acto que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política. Señala que ingresó a Chile el diez de febrero de dos mil dieciocho, es de profesión abogado, titulado en el año 2014 en Venezuela y desde que ingresó al país se ha empleado en labores administrativas ligadas al derecho, con el fin de ejercer su profesión, realizando el trámite de revalidación de su título en la Universidad de Chile, aprobando el examen el treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve. Junto con lo anterior, el veinte de marzo de dos mil diecinueve, inició el trámite de residencia definitiva, dado que este es un requisito exigido por la Excma. Corte Suprema para abrir expediente de titulación. Sin embargo, a la fecha de interposición del recurso, todavía no recibe respuesta de parte del Departamento de Extranjería. Indica que con fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve le fue comunicado que su solicitud fue “acogida a trámite”, es decir, casi 7 meses después de haberla ingresado. En esa oportunidad se le indicó que el trámite podía demorar seis meses, debiendo solicitar la ampliación de la permanencia temporal, mientras se completaba el trámite, lo que realizó en dos oportunidades. Agrega que, la falta de respuesta administrativa, además de causarle incertidumbre respecto a su situación migratoria, también afecta su desarrollo profesional, toda vez que sin permanencia definitiva no le es posible iniciar el trámite de titulación. Considera que la omisión es arbitraria e ilegal puesto que vulnera el principio de celeridad administrativa y afecta la garantía del artículo 19 Nº16 de la Constitución Política, puesto que le
Fundamentos
considerando que la presente acción se interpuso el 10 de junio de 2020 y que el recurrente tomó conocimiento del contenido del acto únicamente a través del presente arbitrio, este tribunal adoptará la medida que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia, pues la omisión constatada afecta la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, de igualdad ante la ley, pues la actual realidad impide al recurrente aportar los antecedentes necesarios en resguardo de sus derechos. Por estos fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, solo en cuanto
Fallo
se decide que a contar de la fecha de ejecutoria de esta sentencia se iniciará el cómputo de los plazos para impugnar por vía administrativa la Resolución Exenta N° 102850 de 1° de junio de 2020. Regístrese y comuníquese. N°Protección-50924-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Al folio N° 20: téngase presente. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, recurre PABLO DANIEL PEÑALOZA PARRA, de nacionalidad venezolana, en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el retardo de la respuesta
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