INCHCAPE SHIPPING SERVICES B.V. CHILE LIMITADA / MARTÍNEZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que, a folio 1, comparece el abogado don Juan José Pérez-Cotapos Contreras, en representación de Inchcape Shipping Service B.V. Chile Limitada, quien interpone recurso de protección en contra del Intendente de la Región de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán, por la comisión de un acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión de la Resolución Exenta N°2.761/2.287, de fecha 09 de abril de 2020, notificada a su representada el día 21 del mismo mes y año. Detalla que la resolución impone una multa que asciende a $248.552.604 por una supuesta infracción a normas de extranjería. La acción supuestamente ilegitima de la recurrente corresponde a la mantención de 108 tripulantes de la nave “Silver Explorer” sin documentación necesaria. Hace presente que el artículo 79 del Decreto Ley 1094 establece que, en lo posible debe oírse al denunciado, sin embargo, jamás se les dio noticia de la denuncia cursada por la Policía de Investigaciones de Chile y posterior tramitación. Aduce que el fundamento de la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido consisten en que por un acto de autoridad, imposible de resistir, no fue posible tramitar la prórroga de las tarjetas migratorias de los tripulantes. La Nave ingresó a Chile por el sur (Puerto Williams), el día 04 de marzo de 2020, habiéndose programado su salida de Chile para el día 27 del mismo mes y año por Isla de Pascua, cumpliendo hasta ese momento con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Ley 1094 respecto de los tripulantes (30 días de duración de la “tarjeta de tripulante”). Dice que la nave entra a un proceso de cuarentena por brote de Covid-19 a bordo, lo que ocasionó que debiese quedar “a la gira” en Castro y luego en Puerto Montt. Una vez autorizado a navegar, para abastecer a la nave de combustibles y víveres, debió recalar forzosamente en Valparaíso, arribando el día 31 de marzo de 2020. Hace presente que en el intertanto hubo sendas resoluciones de autoridad que impedían el desembarco de naves extra
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Para su configuración la acción de protección requiere la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. Segundo: Que el acto cuya arbitrariedad se reprocha por esta vía, se hace consistir en la dictación por parte de la recurrida de la Resolución Exenta N° 2.761/2.287, de fecha 09 de abril de 2020, por la que se le impone a la recurrente una multa que asciende a $248.552.604, por el transporte de 108 tripulantes sin la documentación necesaria, incurriendo en infracción a normas de extranjería. Considera que tal actuación vulnera las garantías constitucionales de un debido proceso y propiedad, establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en atención a que por acto de autoridad, imposible de resistir, no le fue posible tramitar la prórroga de las tarjetas migratorias de los tripulantes, que fue la causa de la multa aplicada, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo. Tercero: Que, al informar, la recurrida planteó la ausencia de ilegalidad y arbitrariedad de la sanción impuesta, por ajustarse a la normativa que regula la materia. Cuarto: Que, son hechos objetivamente establecidos en base a los antecedentes reunidos, los siguientes: 1.- La nave “Silver Explorer”, agenciada por Inchcape Shipping Service B.V. Chile Limitada, ingresó a Chile por la avanzada de Puerto Williams el día 04 de marzo de 2020, proveniente de la República Argentina, con salida programada del país el día 27 del mismo mes y año, a través de Isla de Pascua, cumpliendo en ese momento con el artículo 50 del Decreto Ley 1094, esto es, contando sus tripulantes con la "tarjeta de tripulante", de duración de 30 días de permanencia en territorio nacional. 2.- A raíz de un brote de COVID-19 a bordo, la nave entra a un proceso de cuarentena, quedando a la gira en Castro y luego en Puerto Montt. 3.- Aut
Fallo
por tanto solicita se acoja la presente acción de protección dejando sin efecto el acto administrativo objeto del recurso. Que, a folio 17, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra. Sostiene que el 08 de abril de 2020, el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile, envió a la Intendencia Regional de Valparaíso el Parte Policial N° 966, informando que la Empresa Naviera Inchcape Shipping Service B.V Chile Limitada, incumplió con el artículo 50 del Decreto Ley 1.094 de la Ley de Extranjería, ya que al verificar en la Terminal Computacional de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, los tripulantes de la motonave, registraban como último movimiento migratorio, una entrada al territorio nacional el día 04 de marzo de 2020, por la Avanzada Marítima Puerto Williams, proveniente de Argentina, por lo que se encontraba vencido el plazo de 30 días de sus respectivos permisos. A consecuencia de lo anterior, confirma la dictación de la resolución sancionatoria N°2.761 de 09 de abril de 2020 que impone la multa que se ataca en el presente recurso. El 27 de abril de 2020, la Empresa recurrente, interpone Recurso de Reconsideración conforme al artículo 79 del D.L N°1.094 de 1975, en subsidio Reposición, conforme al artículo 61 de la ley 19.880 y Revocación en subsidio de lo anterior, conforme al artículo 61 de la ley 19.880.
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Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto: Que, a folio 1, comparece el abogado don Juan José Pérez-Cotapos Contreras, en representación de Inchcape Shipping Service B.V. Chile Limitada, quien interpone recurso de protección en contra del Intendente de la Región de Valparaíso, don Jorge Martínez Durán, por la comisión de un acto arbitrario e ilegal consistente en la emisión de
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