14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CAMILA ALEJANDRA CARDENAS BRAVO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Este tribunal comparte los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la decisión que se revisa, en el sentido que no existen elementos relevantes para alterar la necesidad de cautela ya revisada por este tribunal en una audiencia anterior, se confirma la resolución de siete de septiembre del año en curso, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechazó la solicitud de la defensa en orden a sustituir la medida cautelar de prisión preventiva que afecta a ambas imputadas, motivo por el cual Camila Cárdenas Bravo y Javiera Alejandra Saavedra Soto se mantienen bajo el régimen de prisión preventiva. En relación a la confirmatoria, concurre también la Ministra señora María Rosa Kittsteiner Gentile, teniendo ahora presente que en la audiencia de veintidós de julio del año en curso, se incurrió en un error en orden a sostener que la imputada que se encontraba embarazada era Camila Cárdenas Bravo, lo que en esta audiencia se ha aclarado que no es así, y tiene especialmente en consideración que encontrándose embarazada Javiera Alejandra Saavedra Soto y, además, habiendo dado covid positivo, se encuentra cuidada y atendida de su patología correctamente en el centro en el cual se encuentra en prisión preventiva, por lo que estima corresponde mantener ese régimen cautelar, en relación no solamente a la situación de embarazo, sino por dar covid positivo encontrándose actualmente en tratamiento adecuado en el lugar de su reclusión. Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4734-2020 Ruc: 2000703324-K Rit : O-4862-2020 Juzgado: 14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora M.Rosa Kittsteiner Gentile y señora Gloria Maria Solis Romero Relator: Jessica Zúñiga Digitador (a): Carolina Hermosil

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