CHACON/SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Miguel Antonio Chacón Colmenares, Ingeniero en Mantenimiento Industrial, por sí y en representación de su cónyuge doña Betzabeth Carolina Martínez Acevedo, odontóloga y de sus hijos de iniciales D.M.C.M. y M.I.C.M., todos de nacionalidad venezolana, con domicilio en la calle Gamero N° 1399, departamento Nº 1002, comuna de Independencia, quien interpone acción de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por don Teodoro Ribera Neumann y del Consulado General de Chile en Caracas, representado legalmente por don Patricio Díaz Broughton, por haber incurrido éstos en un acto ilegal y arbitrario al otorgarle cita a sus hijos para postular a la visa democrática para el 12 y 14 de julio del año 2021, lo que vulnera sus garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 8, 25 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 9 10 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño. Solicita se ordene al Consulado General de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores, que otorgue, en un plazo máximo de 10 días, una cita para que sus hijos presenten la documentación pertinente para postular a la visa democrática; le dé tramitación a dicha postulación y la acoja, entregando las visas en un plazo prudente y se adopten todas las medidas que se estimen necesarias para esos efectos, con costas. Funda su recurso en que el 26 de octubre de 2014 y el 10 de abril de 2019 nacieron sus hijos de iniciales D.M.C.M y M.I.C.M., respectivamente. Refiere que atendida la crisis socioeconómica por la que atraviesa Venezuela decidieron migrar a Chile junto a sus hijos. Atendido ello, afirma que solicitó el 7 de junio de 2019, una cita para postular a la visa democrática en el Consulado General de Chile en Puerto Ordaz y el 19 de junio de 2019, su cónyuge efectuó la misma solicitud. Indica que el 2 de octubre
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar. Además, que ambos señala que, tanto su parte como su cónyuge consiguieron su residencia legal y relaciones laborales que les permiten rehacer su vida en el país, lo que no pueden compartir con sus hijos por el actuar de la recurrida, lo que significa que al menos tardarán catorce meses más para tener la visa democrática, lo que tiene como consecuencia que no puedan ingresar al territorio de la República de Chile, obligándolos a pasar más de un año separados, a menos que decidan regresar a la precaria vida que llevaban en Venezuela. Argumentan que todo ello infringe los artículos 222, 224, 234 y 236 del Código Civil, pues se les ha impedido ejercer sus derechos reconocidos en dicha normativa. Añade, que se ha vulnerado el principio dispuesto en el artículo 1 inciso 2° de la Carta Fundamental, que indica que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el artículo 5 en su inciso 2° de dicha normativa que reconoce como limitación a la soberanía el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, estableciendo que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, como los consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Alega, que conforme lo disponen los artículos 19, 25 y 29 de la citada Convención, todo niño tiene derecho a que se adopten las medidas de protección que su condición requiere, garantizando en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo, no pudiendo ser interpretadas sus disposiciones en el sentido de excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza. Señala que la Corte Interamericana ha declarado la vinculación entre el artículo 19 de la Convención y el artículo 17 de la misma, refiere la protección a la familia por parte de la sociedad y el Estado, consagrando en su artículo 11.2 la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas en la familia. Sostiene que por vía de dichos tratados existe una ampliación del corpus juris que forman parte de los derechos fundamentales reconocidos a los niños por su situación especial de vulnerabilidad. Afirma que se han infringido los principios rectores que inspiran e irradian todo el sistema de protección integral, el de no discriminación, de interés superior del niño, de respeto al derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño, y el de respeto a la opinión del niño en todo procedimiento que le afecte. Refiere que no existe en el razonamiento del recurrido, un fin lógico que permita sostener la racionalidad del excesivo plazo que tienen que esperar sus hijos para acceder a este beneficio, lo que conlleva a una vulneración a la obligación del Consulado General de Chile del Ministerio de Relaciones Exteriores de tener como consideración primordial el principio del interés superior del niño. Concluye
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE el recurso de protección deducido en lo principal por don Miguel Antonio Chacón, y se declara que se ordene al Consultado de Chile en Caracas del Ministerio de Relaciones Exteriores para que se le cite dentro del plazo de diez días a fin que presenten la respectiva documentación de sus hijos menores de edad de iniciales D.M.C.M. y M.I.C.M., para postular a la visa democrática y; que, la tramitación de este proceso se lleve a efecto dentro del más breve plazo posible. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Protección-50985-2020. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y la Abogado Integrante señora Carolina Andrea Coppo Diez.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. VISTOS: Comparece don Miguel Antonio Chacón Colmenares, Ingeniero en Mantenimiento Industrial, por sí y en representación de su cónyuge doña Betzabeth Carolina Martínez Acevedo, odontóloga y de sus hijos de iniciales D.M.C.M. y M.I.C.M., todos de nacionalidad venezolana, con domic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica