ANGEL ALEJANDRO ALIZO GOMEZ C/ ROBERTO ALEJANDRO BARRIOS LEYTON
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en aplicación del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte de Apelaciones de San Miguel remitió los antecedentes a esta Corte a fin de dirimir la contienda de competencia que se promovió entre el Juzgado de Garantía de San Bernardo y el Juzgado de Garantía de La Serena. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía de San Bernardo se declaró incompetente para conocer del asunto
Fundamentos
considerando que el principio de ejecución se verificó en la ciudad de La Serena. Por su parte, el Juzgado de Garantía de La Serena advirtiendo que no existen antecedentes para determinar que los hechos descritos en la formalización hayan tenido principio de ejecución en la ciudad de La Serena, rechaza la competencia declinada por el Juzgado de Garantía de San Bernardo. Tercero: Que la formalización consistió en cuatro hechos, a saber: a) Hecho N°1: El 17 de junio del 2019, doña Valentina Schilling, vio una publicación en la aplicación de internet Mercado Libre ofreciendo a la venta una cámara fotográfica marca Canon modelo T6 por $135.000 y tomó contactó por whatsapp con una persona que dijo llamarse Roberto Barrios, quien le solicitó que el pago de dicho producto se lo hiciera a su cuenta rut del Banco Estado 15.675.237-1 y que le despacharía el producto a su domicilio. Posterior a haberse hecho el pago por la víctima, la imputada cortó toda comunicación con ella, habiéndose tratado la venta de un negocio imaginario, para engañar a la víctima y hacerse con su dinero. Roberto Alejandro Barrios Leyton, previamente concertado con quienes realizaron el ardid, colaboró aportando su cuenta bancaria para lograr la apropiación de los fondos de la víctima; b) Hecho N° 2: El 22 de julio del 2019, don Mario Pérez, vio una publicación en la aplicación de internet Yapo. cl ofreciendo a la venta una cámara fotográfica marca Canon modelo T6 por $130.000 y tomó contactó por whatsapp con una persona que dijo llamarse Roberto Barrios, quien le solicitó que el pago de dicho producto se lo hiciera a su cuenta rut del Banco Estado 15.675.237-1 y que le despacharía el producto a su domicilio. Posterior a haberse hecho el pago por la víctima, el imputado cortó toda comunicación con ella, habiéndose tratado la venta de un negocio imaginario, para engañar a la víctima y hacerse con su dinero. Roberto Alejandro Barrios Leyton, previamente concertado con quienes realizaron el ardid, colaboró aportando su cuenta bancaria para lograr la apropiación de los fondos de la víctima; c) Hecho N° 4: El 24 de agosto del 2019, doña Marcela Solís, vio una publicación en la aplicación de internet Mercado Libre ofreciendo a la venta una cámara fotográfica marca Canon modelo T6 por $135.000 y tomó contactó por whatsapp con una persona que dijo llamarse Roberto Barrios, quien le solicitó que el pago de dicho producto se lo hiciera a su cuenta rut del Banco Estado 15.675.237-1 y que le despacharía el producto a su domicilio. La víctima depositó el 28 de agosto $75.000 a la cuneta rut del imputado. Posterior a haberse hecho el pago por la víctima, el imputada cortó toda comunicación con ella, habiéndose tratado la venta de un negocio imaginario, para engañar a la víctima y hacerse con su dinero. Roberto Alejandro Barrios Leyton, previamente concertado con quienes realizaron el ardid, colaboró aportando su cuenta bancaria para lograr la apropiación de los fondos de la víctima; d) Hecho N°
Fallo
se declara que es competente para conocer de la presente causa el Juzgado de Garantía de La Serena. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de La Serena y de San Bernardo por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 442-2020.-
Texto Completo (Preview)
Alizo Gómez, Ángel Alejandro Barrios Leyton, Roberto Alejandro Estafa y otras defraudaciones Rol N° 442-2020(Rol 597-2020 del Juzgado de Garantía de La Serena) La Serena, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en aplicación del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, la Corte de Apelaciones de San Miguel remitió los antecedentes a esta Corte a
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