ESCÁRATE/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Priscilla Jeannette Escárate Velásquez, psicóloga, domiciliada en Pasaje Cerro Manantial Nº357, Villa Nocedal, comuna de Puente Alto, quien recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio calle General Calderón Nº121, piso 14, comuna de Providencia, Santiago, con ocasión de los descuentos realizados en sus remuneraciones. Pide se suspendan los descuentos mensuales en sus remuneraciones y se le restituyan los montos descontados desde enero de 2020 a la fecha, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que, durante 2018 estuvo contratada por la Clínica Santa María, en dicho año, solicitó un crédito a la recurrida por $1.815.442.-, con una tasa de interés del 2,06%, obligándose a pagarlo en 18 cuotas mensuales y sucesivas de $134.527 descontadas de sus remuneraciones. Paralelamente, trabajaba en la Municipalidad de la Granja, en el departamento de Educación, pero lamentablemente, a 3 meses de solicitado el crédito la desvincularon de la Clínica y cesaron los descuentos. Indica que el 10 de enero pasado, le notificaron personalmente de una demanda ejecutiva, cuyo ejecutante es la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el saldo insoluto por $1.512.868.- en causa rol Nº C-11.588-2019, caratulado “Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes / Escárate”, del 29º Juzgado Civil de Santiago que se encuentra en tramitación, pero a pesar de estar demandada, mediante solicitud de la recurrida a su empleador, se le ha descontado de manera arbitraria e ilegal el saldo insoluto del crédito otorgado, ejerciendo una autotutela, prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Señala que, los descuentos han sido realizados a nombre de la recurrida, por medio de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana en virtud del Acue
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que, el acto que la recurrente reprocha como arbitrario e ilegal consiste en los descuentos que comenzaron a efectuarse en su remuneración a partir del mes de enero de 2020. Séptimo: Que, para resolver la cuestión planteada, es menester señalar previamente que la propia recurrida ha iniciado las acciones judiciales de cobro ante el 29° Juzgado Civil de Santiago, de cuya revisión se puede advertir que se ha solicitado el embargo respecto de las devoluciones de impuestos que pudieren corresponderle a la recurrente, motivo por el cual, el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 22 de la Ley N°18.833 se tornan en abusivas, desde que se pretende obtener, por dos vías diversas, el cobro de la acreencia, sustrayendo del cobro compulsivo civil, el pago de la deuda mediante un mecanismo que ha perdido eficacia por haberse deducido la acción civil correspondiente y estar radicado su conocimiento ante el juez civil correspondiente. Octavo: Que, sin perjuicio de lo anterior, habiéndose efectuado ya el cobro de las cuotas respectivas, mediante su descuento en las remuneraciones de enero a mayo de 2020, a su respecto ha operado la compensación de pleno derecho, situación que impide poder obtener la restitución de dichos cobros, los que deberán ser hechos valer en la instancia jurisdiccional civil, a fin de que se incorporen en la eventual liquidación del crédito que debe efectuarse para tales efectos, a instancias de la ejecutada. Noveno: Que, conforme a lo razonado previamente, se acogerá el presente arbitrio sólo en relación con impedir el descuento de las futuras cuotas del crédito demandado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Priscilla Jeannette Escárate Velásquez, en contra de la Caja de Compensación de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto la recurrida deberá cesar en el cobro de las cuotas del crédito que las une, por medio del mecanismo contenido en el artículo 22 de la Ley N°18.833, a partir de las cuotas de los meses de junio de 2020. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz Pardo, quien fue del parecer de rechazar la presente acción constitucional, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1° Que, el crédito actualmente adeudado, en caso alguno se encuentra en la hipótesis de prescripción y no obstante haberse ejercido la acción civil de cobro, en caso alguno dicha circunstancia impide el ejercicio de las facultades contenida en el artículo 22 de la Ley N°18.833, esto es, proceder al descuento de las remuneraciones del trabajador, las cuotas del crédito adeudado insoluto. 2° Que, sostener lo contrario, significaría privar al acreedor de todos los mecanismos que el ordenamiento jurídico ha previsto en resguardo de sus acreencias, máxime cuando la naturaleza jurídica del crédito perseguido es de carácter social y en beneficio de los miembros de la C
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó, contra el recurso, el abogado don Sergio Abarvca Vargas, por 5 minutos. Santiago, 16 de septiembre de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Proveyendo a los escritos folios 12 y 13: A todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Priscilla
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica