JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JUAN LEONARDO ESPARZA MONTES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Habiendo oído a las intervinientes y teniendo presente: 1º Estimando que, en la especie, se reúnen los supuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fundamentos

considerando al efecto y por el momento la denuncia inmediata efectuada por la víctima, así como el informe de atención de urgencia que da cuenta de lesiones en la zona genital de aquella, ello aunado al contexto en que los hechos se suceden, que darían cuenta de una falsa oferta laboral que motiva al traslado de la ofendida desde la localidad de Labranza a la ciudad de Villarrica, todos aquellos antecedentes que, en consecuencia, deben ser considerados en relación al delito por el cual se ha formalizado la investigación. 2º Que, en tales circunstancias subsisten los supuestos que en su oportunidad se tuvieron presentes para decretar la medida cautelar de prisión preventiva, por estimarse que la libertad del imputado representa un peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima, considerando al efecto el carácter del delito, la gravedad del mismo y la pena asignada a éste, lo que determina que por el momento, no existan otras medidas cautelares que permitan asegurar los fines del procedimiento, razón por la cual, SE REVOCA la resolución dictada con fecha quince de septiembre de dos mil veinte, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto del imputado JUAN LEONARDO ESPARZA MONTES y en su lugar

Fallo

se resuelve que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva. Decisión acordada con el voto en contra del Abogado Integrante sr. Luis Mencarini Neumann, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en mérito a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-777-2020. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. A la presentación de la Abogada, Giovanna Grilli Gatica, folio 3: Téngase presente. A la presentación de la Abogada Asesora del Ministerio Público, Rocío Vásquez Fierro, folio 5: A lo principal: Téngase presente; Al otrosí: Téngase presente la delegación de poder. VISTOS: Habiendo oído a las intervinientes y teniendo presente: 1º

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