JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / FUENZALIDA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, no teniendo ninguna relación lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil con la gestión preparatoria que se solicita y visto además lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en sus autos C-993-2020 y, en su lugar, se declara que se dará tramitación a la gestión solicitada de conformidad a la ley, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2008-2020.

Fallo

se declara que se dará tramitación a la gestión solicitada de conformidad a la ley, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2008-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, no teniendo ninguna relación lo dispuesto en los artículos 1708 y 1709 del Código Civil con la gestión preparatoria que se solicita y visto además lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veintitrés de julio

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