2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARILYN DEL CARMEN ALVAREZ SAEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ENMIENDA INTERLOCUTORIA DE PRU

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Hechos

VISTOS: Atendida la naturaleza del conflicto y las pretensiones ejercidas, se hace lugar a lo solicitado por la recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del DL 3063 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción en folio 11 de la causa 6156-2019, sustituyendo los hechos a probar, por los siguientes: “1.- Efectividad que doña Marilyn Del Carmen Álvarez Sáez es ocupante del inmueble ubicado Calle Esperanza, Pasaje dos N°292 Conjunto habitacional Plazas del Sol, comuna de Chiguayante.” 2.- Efectividad que el inmueble, ubicado Calle Esperanza, Pasaje dos N°292 Conjunto Habitacional Plazas del Sol, comuna de Chiguayante, adeuda derechos de aseo impagos. En su caso fecha en que la deuda se hizo exigible”. Devuélvase. N°Civil-1562-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, dicieséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Atendida la naturaleza del conflicto y las pretensiones ejercidas, se hace lugar a lo solicitado por la recurrente y de conformidad con lo establecido en los artículos 9 del DL 3063 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se enmienda la resolución de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el

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