SIN INFORMACION

MORENO/VALLEJOS

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de julio de 2020, comparece Ramón Arturo Moreno Díaz, jubilado, domiciliado en El Almendral S/N, comuna de Chépica, quien deduce recurso de protección en contra de Octavio Arturo Vallejos Zúñiga, agricultor, con domicilio en fundo El Almendral, S/N, comuna de Chépica. Señala que junto con Angelina del Carmen, Gilda Inés, Héctor Hernán, José Omar, Susana Lorena y Erika Cristina, todos de apellidos Moreno Díaz y Ana Eliana Duarte León, son dueños de la totalidad de las acciones y derechos que a don Andrés Arturo Moreno Duarte le correspondían en las siguientes propiedades: A) una propiedad de nueve cuadras de superficie más o menos, ubicada en El Almendral, comuna de Chépica, y que deslinda al norte, con doña Filomena Miranda; al sur, con Isaías Lobos; al oriente, con camino público; y al poniente, con Filomena Miranda y otros.- B) dos propiedades ubicadas en El Almendral: La Primera, de nueve cuadras de extensión que deslinda: al norte, con doña Filomena Miranda; al sur, con don Clodomiro Donoso; al oriente, con camino público; y al poniente, con don Efraín Donoso.- La Segunda, de tres cuadras de superficie más o menos, deslinda al norte con camino público; al sur con la sucesión de Brisalia Iturriaga; al oriente con don Enrique Moreno; al poniente con don Tomás Moreno.- C) Dos retazos de terreno ubicados en Ranquilhue, comuna de Chépica: El Primero, de dos cuadras de superficie, más o menos, que deslinda: al Norte con camino público; al sur con camino vecinal; al oriente con el vendedor; y al poniente, con don Natalino Iturriaga.- El Segundo, de una cuadra de superficie, deslinda al norte y sur con Tomás Romero; al oriente con camino público; y al poniente, con Sucesión Iturriaga.- D) un terreno ubicado en El Almendral, comuna de Chépica, de una cuadra y cuarto de superficie, que deslinda: al norte y sur, con calles públicas; al oriente y poniente, con la propiedad de don Carlos Duarte. Agrega que el dominio rola inscrito a fojas 2.270, N° 2.0

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que en este caso, las acciones denunciadas como ilegales y arbitrarias por el recurrente en su libelo, habrían ocurrido los días 4 y 10 de julio de este año, y consisten en que el recurrido ingresó a sus predios, eliminando un cerco, sacando a los animales, y dejando fardos con sustancias desconocidas en el lugar, todo lo cual afectaría su integridad física, derecho a la inviolabilidad del hogar y su derecho de propiedad. Tercero: Que el recurrente no aparejó elemento de juicio suficiente para comprobar la efectividad de los supuestos de hecho en que basa su recurso, considerando, además, que el recurrido niega la efectividad de los hechos denunciados, por lo que bajo estas condiciones, forzoso es concluir que el recurso no puede prosperar, puesto que no existe certeza acerca de cómo ocurrieron los hechos materia de autos, sin que sea ésta la sede procesal idónea para indagar en torno a tales circunstancias, lo que sí es posible en un procedimiento de lato conocimiento como lo es las denuncias en materia penal efectuadas por el recurrente y sus familiares, donde se investiguen y se decreten las medidas de seguridad pertinentes. Cuarto: Que de este modo, los hechos denunciados están siendo investigados por la autoridad respectiva, cuyo posterior conocimiento y resolución corresponde a los tribunales ordinarios de justicia, no siendo el recurso de protección la vía idónea para resolver esta materia, por lo que se procederá a rechazar la acción cautelar intentada.

Fallo

se declara admisible el recurso y se solicita informe al recurrido y a la Fiscalía Local de Santa Cruz. El 17 de agosto de 2020, el abogado Mauricio Verdugo Silva, evacuó el informe solicitado, pidiendo su rechazo, con costas. Señala que el recurrido es mandatario del ciudadano extranjero Gerardus Martinus Beukeveld Gerardus, quien es el propietario de dos inmuebles ubicados en el sector denominado El Almendral, comuna de Chépica, denominados Lote B y Resto o Lote A Uno, de una superficie de 1.30 hectáreas y 41.900 metros cuadrados respectivamente, conforme a la inscripción de foja 1297 vuelta, número 1524 del año 1987 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, las que en su oportunidad pertenecieron a don Andrés Arturo Moreno Duarte, padre del recurrente. Señala que el Lote B, como da cuenta el plano realizado por Bienes Nacionales, limita por el noreste y sureste con la propiedad de María Díaz, madre del recurrente. En la actualidad, el propietario está dividiendo los inmuebles para crear parcelas de agrado, y dentro de esta etapa previa, la propiedad se encuentra sin siembras, plantaciones ni ganado, sólo se realizan labores de mantención de los linderos. Niega todos los hechos que se le atribuyen en el recurso, sólo reconoce que está a cargo de los inmuebles del ciudadano holandés, siendo uno de ellos el que limita con el de la madre del recurrente. Refiere que no existe vulneración alguna a los derechos constitucionales mencionados, y de

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 15 de julio de 2020, comparece Ramón Arturo Moreno Díaz, jubilado, domiciliado en El Almendral S/N, comuna de Chépica, quien deduce recurso de protección en contra de Octavio Arturo Vallejos Zúñiga, agricultor, con domicilio en fundo El Almendral, S/N, comuna de Chépica. Señala que junto con Angelina del Carm

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