JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

ERIC CHARLOTIN CON COMERCIALIZADORA MARCELO PRUC SPA.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En la presente causa Ruc N° 20-4-0265343-5, Rit N° O-270-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia definitiva por la que se acoge la demanda interpuesta por Eric Charlotin en contra de Comercializadora Marcelo Pruc SPA, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, en cuanto se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 09 de febrero de 2017 y hasta el 10 de enero de 2020; declara incausado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $546.104.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.638.312.- c) Incremento legal de la indemnización por años de servicios del 50% $819.156.-; también en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de : a) Remuneración desde el despido hasta la convalidación, usando la base remuneracional de $546.104.- b) Cotizaciones previsionales que se indican: 1) AFP Provida: febrero y marzo de 2017, enero de 2020; 2) Fonasa: febrero y diciembre de 2017, diciembre de 2019 y enero de 2020; 3) AFC Chile: febrero y marzo de 2017 y enero de 2020; además, se acoge dicha demanda en cuanto al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 10 días de enero de 2020, $182.035.- b) Feriado proporcional $350.417.- También ordena que se apliquen los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- La demandada interpone recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; b) La del artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en que la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción del artículo 4° del Código del Trabajo, lo que ha infl

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en primer lugar, cabe destacar que si bien la demandada es Comercializadora Marcelo Pruc Spa, comparece la abogada Maryorie Villa Valenzuela como representante de Marmix Spa, y en el cuerpo de su escrito sostiene que es la continuadora legal de la demandada. SEGUNDO: Que la recurrente ha alegado cuatro causales como fundamento de su recurso de nulidad, por lo que debió haber señalado expresamente las interponía, esto es, si conjunta o subsidiariamente, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 478, inciso final, del Código del Trabajo. Esta obligación es de la máxima importancia, ya que fija la competencia del Tribunal superior y al no hacerlo ha dejado a esta Corte de Apelaciones en la imposibilidad de pronunciarse sobre las causales.

Fallo

se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 09 de febrero de 2017 y hasta el 10 de enero de 2020; declara incausado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $546.104.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.638.312.- c) Incremento legal de la indemnización por años de servicios del 50% $819.156.-; también en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de : a) Remuneración desde el despido hasta la convalidación, usando la base remuneracional de $546.104.- b) Cotizaciones previsionales que se indican: 1) AFP Provida: febrero y marzo de 2017, enero de 2020; 2) Fonasa: febrero y diciembre de 2017, diciembre de 2019 y enero de 2020; 3) AFC Chile: febrero y marzo de 2017 y enero de 2020; además, se acoge dicha demanda en cuanto al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 10 días de enero de 2020, $182.035.- b) Feriado proporcional $350.417.- También ordena que se apliquen los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- La demandada interpone recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: a) La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales; b

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San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.- VISTO Y OIDOS: En la presente causa Ruc N° 20-4-0265343-5, Rit N° O-270-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, se dictó sentencia definitiva por la que se acoge la demanda interpuesta por Eric Charlotin en contra de Comercializadora Marcelo Pruc SPA, omitiéndose la recepción de la causa a prueba, en cuanto se declara la exis

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