SIN INFORMACION

SILVIA CAMPOS, CLAUDIA ORTIZ, NURY LACARRERA, ASIF ALI, DAVID GARRIDO, ANA GUZMÁN, LORENZO HENRIQUEZ, ANDREA FERNANDEZ, RAUL POZO, OLGA RODRIGUEZ, MARÍA LEAL, MARIA URRA, ELIZABETH BRIONES Y OTROS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece la abogada SILVANA PINO HERMOSILLA, domiciliada para estos efectos en calle Caupolicán número 223-B de la comuna de Lota, en nombre y representación de los feriantes y locatarios de la Feria de Lota: SILVIA CAMPOS, CLAUDIA ORTIZ, NURY LACARRERA, ASIF ALI, DAVID GARRIDO, ANA GUZMÁN, LORENZO HENRÍQUEZ, ANDREA FERNÁNDEZ, RAÚL POZO, OLGA RODRÍGUEZ, MARÍA LEAL, MARÍA URRA, ELIZABETH BRIONES, NUVIA MEDINA, MARÍA MEDINA, JORGE SAAVEDRA, ISABEL NEIRA, GERARDO MOLINA, JUAN VILLA, PEDRO INFANTE, MARGARITA SAN MARTÍN, SEGUNDO CATRIL, IRENE OPAZO, ESTER ROA, TERESA VÁSQUEZ, PILAR MIRANDA, NIEVES TORRES, NORA RUÍZ , DINO MORAGA, JOSÉ SANTIBÁÑEZ, EDUARDO ROMERO, FLOR MUÑOZ, MARÍA CARRILLO, SERGIO MALDONADO, VERÓNICA RODRÍGUEZ, ELENA HERNÁNDEZ, JESER LARA, ROBERTO CUEVAS, RUTH CONTRERAS, MARÍA ORTIZ, PAOLA HUAIQUILLAN, LINA DE MIGUEL, JOSÉ CARRILLO, ALICIA LUENGO, CECILIA MILLÁN, JESSICA AZOCAR, VIVIANA VALDEBENITO, GONZALO RODRÍGUEZ, CRISTIAN HENRÍQUEZ, JULIO BURGOS, JOSÉ HERNÁNDEZ, CECILIA ORTIZ, YOLANDA SÁEZ, ADA MALDONADO, ATRICIO NAVARRO, SABINA HERNÁNDEZ, JOSÉ RIQUELME, SERGIO ESCOBAR, MANUEL PÉREZ, ANYRZA SANTOS, SILVIA CARRILLO, BERTA AZÚA, GLADYS LARENA, ISAURA SÁNCHEZ, ROGELIO MILLAÑIR, LAURA PACHECO, MARÍA CASANOVA, YOJAN GONZÁLEZ, ROBERTO SANTIBÁÑEZ, HÉCTOR PEÑA, SONIA ARAVENA, MARÍA CHAMBLAS, TATIANA CURINAO, JOSÉ CHAMORRO, JAZMÍN MALDONADO, MIGUEL FERNÁNDEZ, MIREYA FLORES, MARÍA RUÍZ, INÉS OLIVA, ALBERTO NEIRA, AIDA CABRERA, CRISTIAN MATUS, PAOLA HUENCHUMAN, DESIDERIO SEGURA, JORGE YAÑEZ, EMA MARQUEZ, recurriendo de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOTA, representada por su Alcalde don MAURICIO GABRIEL VELÁSQUEZ VALENZUELA, ambos con domicilio en Calle Pedro Aguirre Cerda Nº302,de la comuna de Lota. Expone, que ante la crisis sanitaria derivada de la pandemia por coronavirus o COVID-19, el 28 de marzo de 2020, en reunión entre dirigentes de los sindicatos, Cámara de Comercio y Municipalidad de Lota, se acordó restricción horaria

Fundamentos

considerando que son los propios locatarios y feriantes quienes deben dar cumplimiento a las medidas COVID 19 propuestas por la Autoridad Sanitaria, y las cuales deben ser materializadas y fiscalizadas por la Ilustre Municipalidad de Lota. A fin de ampliar el funcionamiento de la Feria de Lota, mediante el Decreto N°905 de 23 de julio de 2020, la Municipalidad de Lota modificó el Decreto N°467 de 07 de abril de 2020, que ordenó y fijo días y horarios de funcionamiento de locales comerciales en Sector Feria de Lota, en el sentido de incorporar además de los días martes, jueves, viernes, sábado el día “domingo”, manteniendo vigente el decreto que se modifica en todo los demás. Refiere que la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 4° establece que las Municipalidades en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado: b) funciones relacionadas con la salud pública y la protección del medio ambiente; c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, …”; d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular.” Y en su artículo 65 letra j) establece que el alcalde requerirá el acuerdo del Concejo para dictar ordenanzas municipales y el reglamento a que se refiere el artículo 31. Además el Código Sanitario en su artículo 11 letra d) establece, entre otras, que sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde, en el orden sanitario, a las Municipalidades reglamentar y controlar las condiciones de limpieza y conservación de las casas-habitación, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos y otros locales públicos y particulares. Sostiene que el recurso es extemporáneo, ya que fue interpuesto el 19 de julio de 2020, y los recurrentes habrían tomado conocimiento del Decreto N°467 de 07 de abril de 2020 el mismo día, por cuanto fue publicado en la página web de la Municipalidad. Así, los recurrentes han excedido el plazo para ejercer la presente acción constitucional. Puntualiza que la presente acción es improcedente, toda vez que la ley 18.695 en sus artículos 151 y siguientes reglamenta el reclamo de ilegalidad en contra de las resoluciones u omisiones que estimen ilegales, sea en su etapa administrativa como la etapa judicial. Afirma que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en la dictación del Decreto N°467 de 7 de abril de 2020, ya que goza de la presunción de legalidad que establece la Ley N°19.880 en su artículo 3° inciso final, ley 18.695, artículo 12. Hace presente que la medida adoptada por su representada, se basó en el Decreto N°4 de 5 de enero de 2020 el Ministerio de Salud se decreta alerta sanitaria por brote de nuevo Coronavirus. Resolución Exenta de la Secretaria Regional Ministerial del de Salud del Biobío N°118831 de 31 de marzo de 2020, y Oficio N°3610 de 17 de marzo de 2020 en que la Contraloría General de la República

Fallo

Por tanto, entre las atribuciones de los Jefes de la Defensa Nacional establecidas en dicho decreto, de conformidad a lo expresado en ley №18.415, no se encuentra la adopción de medidas sanitarias. El rol del Jefe de la Defensa Nacional ha sido esencialmente colaborar con la Autoridad Sanitaria y hacer cumplir sus disposiciones, tales como las medidas de aislamiento, cordones sanitarios, cuarentenas, y otras medidas que ha adoptado dicha autoridad sobre la materia. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que el acto que los recurrentes estiman arbitrario e ilegal consiste en la dictación del Decreto Alcaldicio número 467/2020 de 7 de abril de 2020, del cual tomaron conocimiento y pudieron acceder a su contenido el 7 de julio pasado, el cual restringe los días y horarios de funcionamiento de la Feria Libre de Lota, de todos los días, de 9,00 a 20,00 horas; a los días martes, jueves, viernes y sábado entre las 09.00 y 14.00 horas, debiendo permane

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis septiembre de dos mil veinte. Vistos: Comparece la abogada SILVANA PINO HERMOSILLA, domiciliada para estos efectos en calle Caupolicán número 223-B de la comuna de Lota, en nombre y representación de los feriantes y locatarios de la Feria de Lota: SILVIA CAMPOS, CLAUDIA ORTIZ, NURY LACARRERA, ASIF ALI, DAVID GARRIDO, ANA GUZMÁN, LORENZO HENRÍQUEZ, ANDREA FERNÁNDEZ, RAÚL POZO

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