ANDRES MANUEL ARAVENA JELDRES C/ MANUEL ALEJANDRO MORENO DOMINGUEZ
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
REVOCA SOBRESEIMIENTO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, del análisis de los antecedentes, aparece que se decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, respecto de los hechos descritos en la formalización de cargo, los que a juicio del Ministerio Público constituirían el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, decisión que se fundó en la causal contemplada en el artículo 250, letra a) del Código Procesal Penal. 2°.- Que, la norma en comento, establece que “el juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo”, entre otras causales, “a) cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito”. 3°.- Que, en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento, atendido su carácter definitivo e irrevocable, se requiere para su pronunciamiento una absoluta certeza en cuanto a que la conducta investigada no sean constitutiva de delito, lo que no ocurre en la especie. 4.- Que, en efecto, los hechos descritos en la formalización y su calificación penal, han sido objeto de una extensa discusión jurisprudencial y doctrinaria, tal como se reconoce en el mismo fallo materia del recurso, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto, lo que lleva a revocar la decisión en alzada, tal como se dirá. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía San Fernando, en la causa RIT 1931-2020 y, en su lugar, se resuelve que deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, debiendo continuarse con el procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1101-2020.Penal.-
Fallo
fallo materia del recurso, lo que no permite descartar de manera indubitada, que aquéllos no se encuentren subsumidos en alguna conducta típica susceptible de ser castigada, de lo que se colige que tal examen, necesariamente debe realizarlo el sentenciador que conozca el fondo del asunto, lo que lleva a revocar la decisión en alzada, tal como se dirá. Por lo razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dos de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía San Fernando, en la causa RIT 1931-2020 y, en su lugar, se resuelve que deja sin efecto el sobreseimiento definitivo, debiendo continuarse con el procedimiento por el juez no inhabilitado que corresponda. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1101-2020.Penal.-
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Siendo las 10:55 horas, ante la Segunda Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Marcela de Orúe Ríos y Sr. Miguel Santibáñez Artigas y la abogada integrante Sra. Pamela Medina Schulz, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la resoluc
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica