SIN INFORMACION

BLANCA ELISA ESCOBAR NOVOA/MARCIAL ENRIQUE SAEZ CARRASCO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12573-2020 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Jaqueline Alejandra Zenteno Mondaca, domiciliada para estos efectos en Av. Bayona N° 1955 San Pedro de la Paz, y lo hace en favor de Blanca Elisa Escobar Novoa, pensionada, domiciliada en población Lo Galindo, calle Los lirios N° 1775, sector Barrio Norte, Concepción. Lo dirige en contra de la Marcial Enrique Sáez Carrasco, domiciliado en calle Fresia N° 800, en Arauco. La actuación que sirve de fundamento al recurso es el obstáculo que la recurrente como de sus hermanos han puesto para ingresar al predio denominado Caripilun S/N de la comuna de Arauco, mediante la instalación de un portón metálico en él que impide el acceso desde la ruta principal y otro portón de madera que imposibilita el ingreso a la vivienda ubicada al interior, cortándoles el paso de esa doble forma el paso. Explica que el predio denominado Caripilun, ubicado en la comuna de Arauco, Rol N° 00184-00027, es de propiedad de la familia Escobar, y se encuentra inscrito a fs. 141 vta. Número 205 del año 2002, del Conservador de bienes Raíces de Arauco. El recurrido no cuenta con ningún título que lo pueda avalar para realizar algún tipo de acto de disposición, ni menos para privar a la actora y su familia del uso goce y disposición del predio que les pertenece. Sin embargo, el 22 de junio de 2020, en compañía de su cónyuge, concurrió al predio de su propiedad denominado Caripilun, percatándose que no se podía ingresar desde la carretera por encontrarse instalado un portón metálico con candado en el acceso, y luego al ingresar a pie vieron que también se encontraba cerrada la entrada a la vivienda que allí se encuentra, con un portón de madera y alambre, ambos cierres que el recurrido colocó el 20 de junio pasado, impidiendo el ingreso y libre tránsito de la recurrente y de sus hermanos a éste, privándola de su derecho de propiedad, de manera arbitraria e ilegal. El recurr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección es un instituto procesal de carácter extraordinario, establecido para restaurar el imperio del derecho cuando se han afectado derechos fundamentales garantizados por nuestra Constitución Política, por intermedio de un acto arbitrario o ilegal. Requiere para su procedencia la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal o arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, y, finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 2.- En la especie tanto la recurrente como los recurridos alegan y acreditan derechos en sendos inmuebles, que denominan Fundo Caripilún, de la comuna de Arauco, la primera y sus comuneros intentan ingresar por el sector donde los recurridos tienen un camino de acceso, debidamente cerrado con portón y llave, por su parte los segundos impiden dicho acceso. 3.- Los antecedentes informativos aportados no permiten inferir racionalmente el sector preciso donde se emplazan los predios a que aluden los títulos inscritos acompañados, así como tampoco la existencia de servidumbres de tránsito que obliguen a los recurridos a respetar el paso de la recurrente y sus comuneros por los caminos de acceso a los predios que ocupan. 4.- En consecuencia, al existir una controversia jurídica no resuelta respecto al emplazamiento de los inmuebles singularizados en los títulos inscritos acompañados por recurrentes y recurridos, no es ésta la vía idónea para solucionar dicho conflicto, pues ello debe ser ventilado en un juicio de lato conocimiento, donde se diriman los derechos discutidos. Por lo razonado y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y lo prevenido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de 24 de junio de 1992, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Jaqueline Alejandra Zenteno Mondaca, en favor de Blanca Elisa Escobar Novoa, en contra de la Marcial Enrique Sáez Carrasco y los que resulten responsables. En razón de lo decidido se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro señor Rodrigo Cerda San Martin. N°Protección-12573-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. xsr Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 12573-2020 comparece deduciendo recurso de protección la abogada Jaqueline Alejandra Zenteno Mondaca, domiciliada para estos efectos en Av. Bayona N° 1955 San Pedro de la Paz, y lo hace en favor de Blanca Elisa Escobar Novoa, pensionada, domiciliada en población Lo Galindo, calle

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica