1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REYES/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-177-2019 caratulados “Reyes con Farmacias Cruz Verde S.A.”, sobre cobro de prestaciones, en la cual por sentencia de 2 de enero último se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, solicitando en definitiva, que se acoja el presente recurso y se dicte sentencia de reemplazo por la cual se acoja la demanda. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados los abogados de ambas partes y fueron escuchados. Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal fundante del arbitrio deducido es la prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, indicando la recurrente que ésta se configura desde que la sentencia del grado, concluye que los emolumentos consistentes en “Bono Meta Total” y “Bono Tasa de Cierre”, pese a tratarse de remuneraciones de naturaleza principal y ordinaria, no se devengarían diariamente y por ende no han de considerarse para la base de cálculo de la semana corrida. Explica -en síntesis- que esta conclusión es errada, puesto que la misma demandada -y así se expresó en el fallo-reconoció que el primero de los bonos es una asignación de dinero basada en una meta de venta neta total del local, y que el segundo de los nombrados consiste en una asignación de dinero basada en una meta por local, debidamente comunicada, que premia a los auxiliares de farmacia de conformidad con la cantidad de clientes atendidos durante el mes que se trate; por ende, asentadas ambas circunstancias, el determinar que éstos no se devengan a diario, pues en relación a ellos el rendimiento individual de cada trabajador resulta indiferente al diluirse en el rendimiento del conjunto, es claramente un error de calificación. Señala que en la especie es necesario incluir en la base de cálculo del beneficio de la semana corrida estas remuneraciones variables, en la medida que su mayor o menor monto está directamente relacionado con su productividad y esfuerzo diario, sin que el hecho que el empleador fije metas mensuales obste a dicha conclusión, pues de estimarlo así se estaría dejando al arbitrio de aquel, el otorgamiento del beneficio. Finaliza su recurso sosteniendo que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que de no incurrirse en éste, la sentencia debió concluir la procedencia de la demanda impetrada, por lo que solicita, en consecuencia, que esta Iltma. Corte anule el

Fallo

fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo acogiendo la demanda, declarando que la demandada deberá pagar la semana corrida considerando la totalidad de las remuneraciones variables que cumplan con las exigencias del artículo 45 del Código del Trabajo, condenando al pago de las prestaciones que enumera, en la forma que indica, con las costas de la causa. Segundo: Que para que pueda prosperar la errada calificación jurídica de los hechos el recurrente debe respetar el sustrato fáctico que ha establecido el sentenciador. Y en este sentido, debe consignarse que, en los considerandos sexto y séptimo del fallo reclamado, el sentenciador determina que los bonos en cuestión no tienen devengamiento diario; así en el basamento sexto se concluye en el fallo: “como bien alega la demandada, no se trata de comisiones que se devenguen diariamente, lo que impide acceder a la solicitud de semana corrida y sumarlas al cálculo que se realiza respecto de la comisión mixta o med.”, prosiguiendo en el desarrollo de esta conclusión en el considerando siguiente. Tercero: Que la exigencia antes señalada no se cumple en el caso sub-lite, puesto que lo que se pretende mediante el presente recurso es precisamente la alteración de la conclusión fáctica, esto es: concluir que los bonos tienen devengamiento diario, lo que es hecho, pues no es la ley la que indica la forma como se devengan los bonos. Cuarto: Que, en consecuencia, esta causal no puede prosperar, desde que se dirige contra los hechos es

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Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.- Visto: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-177-2019 caratulados “Reyes con Farmacias Cruz Verde S.A.”, sobre cobro de prestaciones, en la cual por sentencia de 2 de enero último se rechazó la demanda interpuesta, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad,

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