FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / FUENTES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo únicamente presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no contempla ningún requisito como aquel exigido por el juez a quo en la resolución recurrida y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos Rol NºC-994-2020 y, en su lugar se declara, que se deberá dar curso progresivo a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-2009-2020. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara, que se deberá dar curso progresivo a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-2009-2020. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto: Teniendo únicamente presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no contempla ningún requisito como aquel exigido por el juez a quo en la resolución recurrida y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintit
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