JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / FUENTES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Teniendo únicamente presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no contempla ningún requisito como aquel exigido por el juez a quo en la resolución recurrida y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Limache, en los autos Rol NºC-994-2020 y, en su lugar se declara, que se deberá dar curso progresivo a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-2009-2020. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara, que se deberá dar curso progresivo a la gestión preparatoria como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-2009-2020. En Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto: Teniendo únicamente presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, no contempla ningún requisito como aquel exigido por el juez a quo en la resolución recurrida y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del citado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha veintit

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