FUNDACIÓN COLEGIO NACIONAL / GARCÍA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Teniendo presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece alguna exigencia adicional para que el acreedor se pueda proveer de un título ejecutivo mediante la citación a confesar deuda y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada dictada con fecha veintitrés de julio de dos mil veinte, a folio 2, por el Juzgado de Letras de Limache, en autos Rol C-991-2020, y en su lugar se declara que se deberá dar curso a la gestión preparatoria, como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2007-2020.
Fallo
se declara que se deberá dar curso a la gestión preparatoria, como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. N°Civil-2007-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. Visto: Teniendo presente que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil no establece alguna exigencia adicional para que el acreedor se pueda proveer de un título ejecutivo mediante la citación a confesar deuda y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la res
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