JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

GARCÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa RIT N°O-424-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Esteban Maldonado Barra, por el demandante de autos Cristián Marcelo García Maragaño, en autos caratulados "García con Ilustre Municipalidad de Río Claro", deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada por correo electrónico a su parte con fecha 13 de enero de 2020, planteando como primera causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo y en forma subsidiaria, las causales del artículo 478, letras b) y e), las que se plantean entre sí en forma conjunta, ello, en relación con el artículo 459 numerales 4° y 5° del Código del Trabajo, para que ésta Corte conozca del recurso, en definitiva lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la demanda de autos, condenando a la demandada al pago de las sumas consignadas en ella, todo lo anterior con los reajustes e intereses pertinentes y costas.- Refiriéndose a la causa explica que se dedujo una acción de despido indirecto según lo dispuesto en el artículo 171, en relación con el artículo 160 N°7, ambos del Código del Trabajo, además de la nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, solicitándose se declare que entre el actor y la Municipalidad de Río Claro existió una relación laboral desde el 01 de marzo de 2016 hasta el 14 de mayo de 2019, fecha en que el demandante procedió a su despido indirecto, dando cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo; solicitando se declare que el despido indirecto es procedente, y, por consiguiente, lo son las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Indemnización del Art. 87 de la Ley N°19.070, por $12.689.102.-; b. Indemnización sustitutiva del aviso previo, del artículo 162 del Código del Trabajo, por $1.335.695; c. Indemnización por 3 años de servicios del artículo 163 Código del Trabajo, por $4.007.085.-; Recargo legal 50% del artículo 168 letra c) del Código

Fundamentos

considerando noveno haciendo presente que en el mismo el

Fallo

fallo no fundamenta la conclusión relativa a la naturaleza de la relación contractual entre las partes, ni tampoco fundamenta con cuál de los puntos de prueba se vincula, ni motiva mediante una interpretación a contrario sensu de la aplicación del artículo 71 de la Ley N°19.070, además de contradecir lo fallado por el tribunal que ya se pronunció respecto de la competencia del tribunal, y, por tanto, de la aplicación supletoria de la legislación laboral al vínculo jurídico de marras, anotando que , en su concepto, no se analiza toda la prueba ni su contenido, toda vez que no fundamenta cómo se forma la convicción de que no existió uso del ius variandi, ni cómo dio por acreditado que el trabajador aceptó la designación ni tampoco cómo consta que concurrió a prestar servicios a la Escuela Santa Herminia. Refiere que la sentencia contiene una decisión contradictoria con aquélla tomada por el tribunal respecto de la excepción de incompetencia en la audiencia preparatoria recién citada, al pronunciarse nuevamente -esta vez en sentido contrario- respecto de la que goza de autoridad de cosa juzgada en lo que respecta a la aplicación supletoria de la legislación laboral en virtud del artículo 71 del Estatuto Docente, lo cual coincide con la causal de procedencia del recurso de nulidad contemplada en el artículo 478 e) del Código del Trabajo. En cuanto a la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Consistente en haber sido dictada la sentencia con infracción de ley

Texto Completo (Preview)

Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT N°O-424-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, el abogado Esteban Maldonado Barra, por el demandante de autos Cristián Marcelo García Maragaño, en autos caratulados "García con Ilustre Municipalidad de Río Claro", deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada y notificada por correo electróni

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