SEIFFERT/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de diciembre del año 2019, comparece doña Rosa Makarena Huentecura Huenten, cédula de identidad 16.635.387-4, abogada, domiciliada para estos efectos, en Calle Arturo Prat 875, Oficina 1, Temuco, que en nombre y representación, de doña YOHANNA ALEJANDRA SEIFFERT AGUILERA, chilena, con domicilio en Gabriela Mistral Nº602, ciudad y comuna de Villarrica profesora, quien deduce recurso de protección en contra de la MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, Corporación Autónoma de Derecho Público, del giro Administración Pública y Defensa, representada legalmente por don Pablo Santiago Astete Mermoud, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia Nº 810, de la ciudad y comuna de Villarrica, por el acto arbitrario e ilegal denominado “Decreto N°744” emanado de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, de fecha 11 de julio del 2019 y “Decreto Exento 145” emanado de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, de fecha 24 de julio del 2019. Manifiesta que la recurrente, docente del colegio municipal Escuela Epuklei de Lican Ray, no siendo objeto de algún sumario administrativo o investigación sumaria, por estas funciones, percibe las remuneraciones que de acuerdo a la ley corresponden. Para el pago de sus respectivos sueldos, su empleador, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuenta con un departamento especializado y profesional, el cual se encarga del cálculo y pago de los sueldos, todo esto conforme lo indica la ley. Señala que producto de una serie de desórdenes, negligencias u otras causas, de las cuales hasta el momento no existe claridad, ni acto terminal emanado de un tribunal de justicia, la Ilustre Municipalidad de Villarrica señala haber sufrido unas perdidas en su patrimonio equivalentes a $ 980.000.000.-( novecientos ochenta millones de pesos) aproximadamente, pérdida patrimonial que la recurrida imputa a los encargados del departamento de finanzas municipales de la época, esto en causa rol C-609-2018 caratulada “Municipalidad de V
Fundamentos
Considerando lo expuesto en los hechos, afirma que queda de manifiesto que el Departamento de Educación Municipal de la comuna de Villarrica efectuó pagos erróneos por concepto de planilla suplementaria a diversos docentes de la comuna desde el mes de julio del 2017 a junio del 2018, y en consecuencia estos profesionales percibieron sumas de dinero indebidas durante dicho lapso indicado. Señala que, según auditoría efectuada por el municipio concordante con informe de investigación especial de Contraloría General de la República, la recurrente de autos doña Yohanna Seiffert Aguilera se enriqueció de forma ilegítima por un monto en dinero de $2.880.706. La referida docente tiene pleno conocimiento del enriquecimiento ilegitimo del que ha sido objeto, pues ha participado en las diversas reuniones sostenidas con representantes del municipio, además fue recurrente en la causa caratulados “Miranda y otros con Ilustre Municipalidad de Villarrica”, Rol Protección Nº 4606-2018. Señala que ambas recurrentes son funcionarias públicas y deben desempeñar sus cargos sujetos al principio de probidad administrativa, debiendo observar una conducta intachable y un desempeño leal del cargo con preeminencia del interés general sobre el particular. Por este motivo es que percibiendo una asignación que no les corresponde por ley, y de la cual poseen pleno conocimiento, tienen el deber legal, así como moral y ético, de restituir dichos montos mal percibidos, refiriendo jurisprudencia administrativa, aseverando que resulta efectivo que las recurrentes percibieron de forma indebida fondos públicos, produciéndose un enriquecimiento ilegítimo en su favor, por ende tienen la obligación legal de restituir dichos montos. Concluye que la acción de protección es un procedimiento eminentemente cautelar que tiene por objeto subsanar de modo urgente y excepcional un hecho en que una persona hubiere sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause privación, perturbación o amenaza, en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías de alguno o algunos de aquellos que contempla nuestra carta fundamental. En el caso sub lite, las recurrentes denuncian como actos arbitrarios o ilegales el Decreto Alcaldicio Nº 145 de fecha 26 de junio de 2019 y el Decreto Alcaldicio Nº 744 de fecha 11 de julio del 2019. Conforme a los apartados anteriores, se evidencia que ambos decretos alcaldicios se encuentran ajustados a derecho y fundamentados debidamente en circunstancias fácticas comprobables,
Fallo
por estas funciones, percibe las remuneraciones que de acuerdo a la ley corresponden. Para el pago de sus respectivos sueldos, su empleador, en este caso, la Ilustre Municipalidad de Villarrica, cuenta con un departamento especializado y profesional, el cual se encarga del cálculo y pago de los sueldos, todo esto conforme lo indica la ley. Señala que producto de una serie de desórdenes, negligencias u otras causas, de las cuales hasta el momento no existe claridad, ni acto terminal emanado de un tribunal de justicia, la Ilustre Municipalidad de Villarrica señala haber sufrido unas perdidas en su patrimonio equivalentes a $ 980.000.000.-( novecientos ochenta millones de pesos) aproximadamente, pérdida patrimonial que la recurrida imputa a los encargados del departamento de finanzas municipales de la época, esto en causa rol C-609-2018 caratulada “Municipalidad de Villarrica con Fuentes Arnoldo” del juzgado de letras de Villarrica, ingresada a dicho tribunal con fecha de 15 de septiembre del año 2018, señalando en la descripción de los hechos lo siguiente, “El Perjuicio patrimonial causado a la I. Municipalidad de Villarrica, se debe al actuar ilícito de los acusados, ya referido extensamente en esta demanda, se ocasiona un daño al patrimonio municipal ascendiente, solo dentro del daño emergente, la cantidad de $ 980.000.000.”. Del mismo modo, señala que la recurrida ha presentado una Querella Criminal en contra de las mismas personas en causa RIT 1429-2018, del Juzgado de Gara
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de diciembre del año 2019, comparece doña Rosa Makarena Huentecura Huenten, cédula de identidad 16.635.387-4, abogada, domiciliada para estos efectos, en Calle Arturo Prat 875, Oficina 1, Temuco, que en nombre y representación, de doña YOHANNA ALEJANDRA SEIFFERT AGUILERA, chilena, con domicilio en Gabri
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