LEIVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de octubre del año 2019, comparece don Alex Heraldo Llancafilo Martínez y Ariasny Analía Meza Fernández, abogados, ambos domiciliados en General Urrutia 724, oficina 9 de la ciudad y comuna de Villarrica, en nombre y representación, de doña BLANCA BRIGITTE GIUFRE LUCAS, Cedula Nacional de Identidad N° 7.250.032-6, domicilio General Urrutia N°724, ciudad y comuna de Villarrica y de doña MYRIAM CECILIA LEIVA MUÑOZ, Cedula nacional de identidad N° 9.648.959-5, domicilio General Urrutia N°724, ciudad y comuna de Villarrica, ambas profesoras de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, quienes deducen acción constitucional de protección, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA, Corporación Autónoma de Derecho Público, del giro Administración Pública y Defensa, R.U.T.: 69.191.500-K, representada legalmente por don Pablo Santiago Astete Mermoud, ambos domiciliados en calle Pedro de Valdivia Nº 810, de la ciudad y comuna de Villarrica, por el supuesto acto arbitrario e ilegal denominado “Decreto N°744” emanado de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, de fecha 11 de julio del 2019 y “Decreto Exento 145” emanado de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, de fecha 24 de julio del 2019, ambos notificados con fecha 24 de septiembre del año 2019. Manifiesta que sus representadas, docentes del colegio municipal Abelardo Núñez de Villarrica, se han desempeñado en el mencionado colegio desde el año 2007 y 2010 aproximadamente, percibiendo las remuneraciones que de acuerdo a la ley corresponden. Para el pago de sus respectivos sueldos, la Municipalidad de Villarrica, cuenta con un departamento especializado y profesional, el cual se encarga del cálculo y pago de los sueldos, todo esto conforme lo indica la ley. Señala que producto de una serie de desórdenes, negligencias u otras causas, de las cuales hasta el momento no existe claridad, ni acto terminal emanado de un tribunal de justicia, la Ilustre Municipalidad de Villarrica señala haber
Fundamentos
considerando 2: “El resultado de la auditoría realizada por la Unidad de Control, según Informe N°03 de fecha 26 de septiembre de 2018, que entre otros, estableció que el cálculo de las remuneraciones a los docentes desde el mes de julio de 2017 a junio de 2018, fue mal calculada en el Departamento de Educación, generando un daño al patrimonio municipal, estimado en $ 974.299.730.” para luego establecer “DECRETO: 1. FIJESE, La siguiente tabla de tramos y cuotas a descontar, para efectos de cumplir con el total adeudado de planilla suplementaria, según Ley N°20.903.” De este modo, la Ilustre Municipalidad de Villarrica, demanda ante los tribunales ordinarios de justicia a quienes considera responsables del perjuicio sufrido, pero luego en un acto arbitrario e ilegal y mediante un acto propio y sin el más mínimo control, ya sea administrativo y mucho menos judicial, determina una tabla de tramos de descuentos que se harán efectivo en la remuneración de los profesores. Luego en el mes de julio del presente, se dicta el Decreto 744 de fecha 11 de julio del 2019, el cual luego de citar la misma serie de normas y el mismo informe de auditoría emanado de la unidad de control de la Ilustre Municipalidad de Villarrica, ordena: 1. “DESCUÉNTESE, de las remuneraciones de los docentes, que se detallan en nómina adjunta, aquellos emolumentos mal percibidos, producto del error administrativo en el cálculo y pago de las respectivas remuneraciones, en que incurrió el Departamento de Educación” 2. “EFECTÚESE, los referidos descuentos, a contar del mes de diciembre de 2019, en cuotas mensuales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento N°145, de fecha 26 de junio de 2019, a fin de no aumentar la dificultad económica que tal reintegro puede ocasionar.” 3. “COMUNIQUESE...a fin de que tomen conocimiento del descuento que se les aplicará en sus remuneraciones a partir del mes de diciembre de 2019, según detalle contenido en Anexo adjunto...”. De este modo, afirma que sin recurrir a los tribunales ordinarios de justicia, como debe ser en un estado constitucional y democrático de derecho, el cual en un proceso imparcial determine la existencia o no de una obligación, con la posibilidad de ejercer un derecho a defensa, hacer presente alegaciones, rendir pruebas, etc, como corresponde en todo debido proceso, tanto por la parte demandante como demandado, la recurrida en forma arbitraria e ilegalmente, mediante la dictación de dos Decretos viene en establecer de la existencia de una obligación, por parte de sus representadas y acto seguido ordena se realicen descuentos en sus remuneraciones, descuentos que no se encuentran autorizados por ley, autorizados por sus representadas, ni mucho menos ordenados por un Juez de la República. Manifiesta que el ejercicio de las prerrogativas deben apegarse estrictamente a los principios consagrados en los artículos 6 y 7 de nuestra Constitución Política de la República, afirmando que la Ilustre Municipalidad de Villarrica vulnera
Fallo
fallo apelado con fecha 23 de enero de 2019. El 12 de septiembre de 2018 se emitió Informe Final de Auditoría Nº 3 denominado “Auditoría integral al área contable y financiera respecto de la percepción y ejecución de los fondos de subvención normal, SEP, PIE, PRO retención, mantenimiento, FAEP y otros. Enero 2017- Marzo 2018” que en lo pertinente concluyó de forma detallada los pagos excesivos realizados a cada uno de los docentes de la comuna, que implicaron un detrimento patrimonial al municipio por la suma de $974.299.730 (novecientos setenta y cuatro millones doscientos noventa y nueve mil setecientos treinta pesos). Una vez determinado el monto total del enriquecimiento ilegítimo por cada uno de los docentes, se dialogó con el gremio en reiteradas oportunidades con el fin de que reintegraran dichas sumas mal percibidas, sin resultado positivo. Por tanto, afirma que en atención a todo lo anteriormente indicado, y a las facultades otorgadas al alcalde de la municipalidad por la Ley Nº 18.695, así como la jurisprudencia administrativa imperante en la materia, se dictaron los Decretos Alcaldicios Nº 145 de fecha 26 de junio de 2019 y Nº 744 de fecha 11 de julio del 2019. El primer decreto en cuestión fijó una tabla que establece tramos y números de cuotas a descontar en atención a la cuantía del monto mal percibido por un determinado docente. Consecuencialmente, el Decreto Alcaldicio Nº 744 de fecha 11 de junio de 2019 ordenó efectuar el descuento respectivo en las remunera
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 24 de octubre del año 2019, comparece don Alex Heraldo Llancafilo Martínez y Ariasny Analía Meza Fernández, abogados, ambos domiciliados en General Urrutia 724, oficina 9 de la ciudad y comuna de Villarrica, en nombre y representación, de doña BLANCA BRIGITTE GIUFRE LUCAS, Cedula Nacional de Identidad N° 7
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