SIN INFORMACION

GUILOFF/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ilan Alexander Guiloff Krauss deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar en forma unilateral e injustificada el monto correspondiente a la prima de las garantías explícitas en salud (GES), afectando con ello las garantías constitucionales de los números 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que a través de la publicación en el Diario Oficial de la Circular IF N°333 de 9 de septiembre del año pasado, tomó conocimiento del alza del precio que las Isapres cobrarán por concepto de Garantías Explícitas en Salud conforme al Decreto Supremo N°22 de Salud, denunciando un alza en el monto de su cotización mensual, la que estima infundada e injustificada, puesto que no se detallan ni explicitan las razones que justifiquen el alza ni la variación de los factores relativos a los gastos de salud de las patologías cubiertas, excediendo la recurrida la facultad que se encuentra reglada en el artículos 206 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud, que bajo ninguna circunstancia puede entenderse con el carácter de discrecional, como ha ocurrido en la especie. Por lo anterior, estima, afectados, su derecho de propiedad, puesto que dicha alza conculca los derechos emanados del contrato de salud incorporados a su patrimonio, así como el derecho de libre elección de su sistema de salud, por cuanto la obliga a trasladarse al sistema estatal de salud, por su excesiva onerosidad. En definitiva, solicita que se acoja la presente acción constitucional, a fin de que se mantenga el valor actual de la prima GES en su plan de salud, incluyendo a todos sus beneficiarios, u otorgarle la protección que esta Corte estime pertinente, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la Isapre recurrida, entre otras alegaciones, manifiesta que el precio GES tiene fundamento legal, el que se aplica de manera igualitaria a todos sus

Fundamentos

considerando los problemas de salud, las canastas y las coberturas que el D.S. Nº 22, de 2019, de Salud, asegura. Aclara que, de este modo, el valor total a cobrar por el aseguramiento de todas y cada una de las condiciones de salud que actualmente se encuentran incorporadas al régimen, experimentará un alza por beneficiario al mes, lo que fue comunicado de manera general mediante la publicación en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 2019, de la Circular IF/Nº 333 de la Superintendencia de Salud, que informa los nuevos precios GES de las Instituciones de Salud Previsional. En este sentido, señala que no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte, puesto que fue la autoridad quien modificó las agrupaciones de prestaciones para las patologías acogidas a las GES, y tales prestaciones, no pueden significar el mismo costo, agregando que la ley no dispuso un mecanismo de fijación de precios, quedando esa atribución al criterio de la Isapre y como cada nuevo Decreto GES implicará nuevos costos, actuó dentro del marco legal, por lo que solicita el rechazo del presente arbitrio, con costas, o en subsidio, que se le exima de dicha carga procesal. TERCERO: Que, el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso recurrir a la Corte de Apelaciones a fin de que se adopte de inmediato las providencias que fuere necesario para establecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. CUARTO: Que, la recurrente funda su acción cautelar en que la Isapre recurrida ha aumentado unilateralmente el precio GES-AUGE, por cada beneficiario del Plan de Salud, situación que estima ilegal y arbitraria y que conculca sus legítimos derechos establecidos en los números 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, para resolver si la Isapre recurrida ha incurrido en alguna arbitrariedad o ilegalidad en el acto que se impugna, es necesario revisar la normativa que resulta aplicable. En primer término, conviene precisar que las denominadas Garantías Explicitas de Salud (GES) fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley N°19.966, de 3 de septiembre del año 2004. Dichas prestaciones dicen relación con el acceso, calidad, protección financiera y oportunidad, respecto de un determinado número de enfermedades o “problemas de salud” cuya atención se asegura a toda la población. El precio que las Instituciones de Salud Previsional cobran a sus afiliados por las GES, se encuentra regulado en el artículo 205 del D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, norma que dispone lo siguiente: “El precio a que se refiere este Párrafo, y la unidad en que se pacte, será el mismo para todos los beneficiarios de la Institució

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas la acción constitucional deducida y, en consecuencia, se deja sin efecto el alza del precio de las Garantías Explícitas en Salud efectuado por la Isapre recurrida. Acordada con la decisión en contra del Ministro señor Silva Opazo, quien fue del parecer de rechazar la presente acción, teniendo presente para ello que: 1°) Que la Ley N° 19.966 estableció el Régimen General de Garantías Explícitas en Salud, sistema que tiene por objeto brindar acceso, calidad, protección financiera y una respuesta oportuna en relación con las prestaciones obligatorias, asociadas a un conjunto priorizado de programas, enfermedades o condiciones de salud señaladas por decreto supremo en la oportunidad que corresponde. Las Garantías Explícitas en Salud, como política pública nacional, determinadas por la autoridad competente, se mantienen vigentes por tres años y se entienden prorrogadas, en caso de no ser modificadas. En este sentido, el Decreto Supremo N° 22, de 2019, establece que se incorporaron cinco patologías nuevas, efectuando mejoras a la cobertura anterior. Así las cosas, en ese contexto, la Isapre recurrida, en uso de la facultad que le otorga el artículo 206 del D.F.L. Nº1, del Ministerio de Salud, del año 2005, comunicó a la Superintendencia de Salud, el precio que cobraría

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Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Ilan Alexander Guiloff Krauss deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en alzar en forma unilateral e injustificada el monto correspondiente a la prima de las garantías explícitas en salud (GES), afectando con ello las gar

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