SIN INFORMACION

CORPORACION MUNICIPAL DE QUELLON/ PARDO

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Amelia Torres León de la Barra, abogado, por el ejecutado en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulada “González con Corporación Municipal de Quellón”, causa RIT J-15-2018, quien interpone recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina Pardo Lobos, en razón de las faltas o abusos en que ha incurrido, en la dictación de la resolución de 14 de octubre de 2019, que no dio lugar a tener por interpuestos recursos de casación y apelación deducidos por su parte. Señala que la resolución impugnada por el presente recurso de queja, ha incurrido en una falta y abuso grave, al efectuar la Jueza un examen de admisibilidad de los recursos de casación en la forma y subsidiariamente recursos de apelación interpuestos, respecto de las resoluciones que rechazaron un incidente promovido y la excepción de pago, referidos al título ejecutivo que se cobra en esta causa consistente en un Contrato Colectivo de Trabajo, estimando que dicha calificación corresponde exclusivamente a la Ilustrísima Corte, agregando que, respecto de la apelación subsidiaria del rechazo de la excepción de pago, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, que contempla dicho recurso. Solicita en definitiva dejar sin efecto la resolución recurrida y se dicte una que ordene elevar los autos recurridos a objeto de determinar su admisibilidad, con costas y aplicar las medidas disciplinarias por el abuso cometido. Informándose el recurso por la Jueza recurrida, expresa que el recurso es improcedente, pues la resolución recurrida de queja no dio lugar a tener por interpuestos los recursos de casación en la forma por lo dispuesto expresamente en los artículos 463, 472 y 473 del Código del Trabajo, normas que no contemplan la posibilidad de interposición de dicho recurso, por lo tanto no se trata de un examen de admisibilidad, sino que se trata de la improcedencia del mencionado r

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de queja establecido en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, constituye jurídicamente un mecanismo para corregir las faltas o abusos graves cometidos en ejercicio de facultades jurisdiccionales, cuanto ello se concrete en ciertas y determinadas resoluciones y contra ellas no proceda recurso alguno. SEGUNDO: Que, en estos autos se ha acudido a esta sede jurisdiccional a través de esta vía por el ejecutado, en contra de doña Carolina Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, atribuyendo a la recurrida el haber incurrido en una serie de faltas y abusos en la dictación de las resoluciones de 14 de octubre de 2019, en causa RIT J-15-2019 de ingreso de dicho tribunal, de la forma como se ha narrado en lo expositivo. TERCERO: Que, del análisis de la causa, es posible constatar que respecto de los recursos de casación en la forma interpuestos, uno de ellos ha sido deducido en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad y el otro en contra de la resolución que rechazó una excepción de pago, cuya tramitación se encuentra dentro de un procedimiento ejecutivo laboral. CUARTO: Que, al respecto, debe tenerse en consideración las normas especiales contenidas en el Párrafo 4º “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales”, en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, normas que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 470, 472 y 473 del citado código, no contemplan el recurso de casación, tanto en la forma como en el fondo, como vía recursiva procedente en materia laboral, y en particular en la presente causa referida a la ejecución del título ejecutivo laboral, consistente en instrumentos colectivos del trabajo. QUINTO: Que, de esta forma, el tribunal en modo alguno se ha atribuido facultades que no le son procedentes, pues no siendo el recurso de casación una forma de impugnación idónea en materia laboral, no resultaba pertinente el examen referido por el recurrente de los requisitos del artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, como era pretendido, sino que lo que correspondía era declarar su improcedencia, tal como lo hizo la recurrida. SEXTO: Que, respecto de la apelación subsidiaria en contra de la resolución que se pronunció sobre el incidente de nulidad, igualmente las normas del artículo 470 y 472 del Código del Trabajo, son claras en orden a establecer la improcedencia de dicho recurso sobre esa materia, siendo igualmente impertinente su interposición, pues la referida resolución no es susceptible de dicho recurso. SÉPTIMO: Que, finalmente, en cuanto a la apelación subsidiaria de la resolución que rechazó la excepción de pago, si bien el artículo 470 en relación al artículo 472 del Código del Trabajo permiten la interposición de este recurso, en el presente caso la parte recurrente efectivamente no cumplió con las exigencias mínimas para deducir esa vía de impugnación, pue

Fallo

en mérito de lo expuesto, es posible señalar que no se dan los requisitos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales en orden a que la resolución recurrida de queja se encuentra del todo ajustada a derecho, sin que se hubiere cometido infracción alguna a las normas citadas por el recurrente, resultando improcedente el mencionado recurso de queja, como se expresará. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 545 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, se declara: Que, SE RECHAZA, con costas, el recurso de queja interpuesto por Amelia Torres León de la Barra, abogada, en representación del ejecutado, en contra de doña Carolina Pardo Lobos, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. Redactado por la Abogado Integrante María Herna Oyarzún Miranda. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Queja N°107-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Amelia Torres León de la Barra, abogado, por el ejecutado en causa seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, caratulada “González con Corporación Municipal de Quellón”, causa RIT J-15-2018, quien interpone recurso de queja en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, doña Carolina

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