LUENGO/RIVAS
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Paola Vargas Vásquez, con domicilio en Rosas 647, Chillan, quien a favor de Óscar Armando Vargas Rojas, jubilado, cédula nacional de identidad 7.599.4 33-8, domiciliado en el pasaje Aranjuez número 1255, Villa Barcelona, Chillán; de José Carlos Molino Lillo, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad 6.683.995-8, domiciliado en calle Puren número 212, Chillán; de Hernán Del Carmen Luengo Mardones, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad 6.159.944-4 domiciliado calle Itata 562, Chillán, Luis Artemio Molina Lillo, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad 7.921.520-1, domiciliado en pasaje Lanin 1396, Villas Los Volcanes 1, Chillan; y de Steffanie Damary Silva Verdugo, educadora diferencial, cédula nacional de identidad 15.875.604-8, domiciliada en Villa Robles de Lantaño de Chillán, y dentro del plazo señalado en el N° 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, deduce acción constitucional de protección en contra de Juan Arturo Rivas Fuenzalida, cédula nacional de identidad 12.377.749-2, domiciliado en Población Ñuble Alto, pasaje Las Rosas, casa 12, Sector Ñuble Alto, Chillán, en razón de haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria de modificar las medidas de la servidumbre de paso que favorece los predios de los recurrentes, limitando el libre ejercicio de su derecho de propiedad y otros en la forma y con los hechos que detalla en su presentación, a objeto se restituya el imperio del derecho el que ha sido conculcado por los actos arbitrarios e ilegales del recurrido, solicitando en consecuencia que se proteja a sus representados con urgencia, en sus derechos constitucionales. Al fundamentar su presentación la letrada refiere que, Hernán Luengo Mardones es dueño del Lote 1, Steffanie Silva Verdugo es dueña del Lote 2, Luis Molina Lillo es dueño del Lote 3, José Carlos Molina Lillo es dueño del Lote 5 y Osear Vargas Rojas es dueño
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, deduce acción constitucional de protección en contra de Juan Arturo Rivas Fuenzalida, cédula nacional de identidad 12.377.749-2, domiciliado en Población Ñuble Alto, pasaje Las Rosas, casa 12, Sector Ñuble Alto, Chillán, en razón de haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria de modificar las medidas de la servidumbre de paso que favorece los predios de los recurrentes, limitando el libre ejercicio de su derecho de propiedad y otros en la forma y con los hechos que detalla en su presentación, a objeto se restituya el imperio del derecho el que ha sido conculcado por los actos arbitrarios e ilegales del recurrido, solicitando en consecuencia que se proteja a sus representados con urgencia, en sus derechos constitucionales. Al fundamentar su presentación la letrada refiere que, Hernán Luengo Mardones es dueño del Lote 1, Steffanie Silva Verdugo es dueña del Lote 2, Luis Molina Lillo es dueño del Lote 3, José Carlos Molina Lillo es dueño del Lote 5 y Osear Vargas Rojas es dueño del Lote 7, todos del proyecto de parcelación Ñuble Alto, según copias de inscripción y plano de Loteo que acompaña a esta presentación, precisando que todos los lotes singularizados precedentemente se encuentran favorecidos al ORIENTE con una servidumbre de paso de 6 metros de ancho, como se ve en la planta de loteo y plano de parcelación que acompaña, y que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservad
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Chillán, quince de septiembre de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada Paola Vargas Vásquez, con domicilio en Rosas 647, Chillan, quien a favor de Óscar Armando Vargas Rojas, jubilado, cédula nacional de identidad 7.599.4 33-8, domiciliado en el pasaje Aranjuez número 1255, Villa Barcelona, Chillán; de José Carlos Molino Lillo, trabajador agrícola, cédula nacional de identidad 6.6
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