M.P C/ JUANA ELVIRA VALERIA ARAYA
Rol
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes en la presente audiencia, habiéndose cuestionado por la defensa la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta por el Tribunal a quo, esta Corte entiende y considera el delito materia de la formalización, esto es, un ilícito de carácter culposo y considerando, además, la edad de la imputada, su irreprochable conducta anterior y que posee solo un antecedente como conductora, unido también a la necesaria proporcionalidad que debe existir al imponer una medida cautelar, razones por las cuales se entiende aconsejable que se enmiende la resolución impugnada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de septiembre del año en curso, en la causa RIT 2232-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada Juana Elvira Valeria Araya y se declara que se accede a lo solicitado por la defensa y se sustituye ésta por las de arraigo nacional y firma mensual ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, debiendo el Tribunal a quo arbitrar lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes decretado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Hidalgo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Nº 3027-2020 – Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de siete de septiembre del año en curso, en la causa RIT 2232-2020 seguida ante el Juzgado de Garantía de Melipilla que decretó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno respecto de la imputada Juana Elvira Valeria Araya y se declara que se accede a lo solicitado por la defensa y se sustituye ésta por las de arraigo nacional y firma mensual ante la Comisaría de Carabineros más cercana a su domicilio, debiendo el Tribunal a quo arbitrar lo pertinente para dar cumplimiento a lo antes decretado. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Hidalgo, quien fue del parecer de confirmar la resolución apelada, en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. Nº 3027-2020 – Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: quince de septiembre de dos mil veinte. Sala: Sexta-Zoom. Rol Corte: 3027-2020. RUC: 2000239817-7. RIT: 2232-2020. Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla. Imputado: Juana Elvira Valeria Araya. Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2. RESOLUCION San Miguel, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antece
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