SIN INFORMACION

ESTANCIA PAINE SPA/IGLESIAS

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinticuatro de agosto del año en curso, comparece Juan Pablo Ríos Castellón, abogado, por el recurrido, en autos sobre cobro de pesos en procedimiento sumario, caratulado “Iglesias con Estancia Paine SpA”, rol ingreso corte civil 191-2020, al cual se le acumulo el rol ingreso corte civil 198-2020, e interpone recurso de hecho según lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Señala que por resolución de fecha 18 de agosto de 2020, el señor juez del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas concedió la apelación interpuesta por la contraria, como así mismo el recurso de casación en la forma. Sin embargo, los señalados recursos no debieron concederse puesto que se presentaron fuera del plazo legal que, en la especie, es de 10 días, según lo disponen los artículos 189 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Para aclarar la situación realiza un listado de los hechos relevantes en el presente recurso: - Con fecha 17 de julio de 2020 se dicta sentencia en la causa de primera instancia Rol 780-2019 del Primer Juzgado Civil de Punta Arenas que acogió la excepción perentoria de extinción de la obligación por operar la condición resolutoria pactada y que declaró la prescripción de la obligación, rechazando en definitiva la demanda de cobro de pesos. - Con fecha 18 de julio de 2020, esto es, al día siguiente de la dictación de la sentencia, la parte demandante mediante un escrito presentado a través de la oficina Judicial Virtual se tuvo por notificada expresamente. Por lo que los plazos para interponer los recursos que correspondan debieran contarse desde esta fecha. - Con fecha 22 de julio de 2020 se notifica a la parte demandada de dicha sentencia, empezando a correr los plazos para los recursos que correspondan. - Con fecha 3 de agosto su parte apela la sentencia definitiva de autos. - Con fecha 5 de agosto en la misma resolución que concede el recurso de apelación anteriormente mencionado, el juez del tribunal a quo resolvió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende, conforme a derecho, el agravio ocasionado por el juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegado siendo procedente; o ha sido concedido siendo improcedente; o cuando fuere otorgado en ambos efectos debiendo haberlo sido en el solo efecto devolutivo; o, finalmente, cuando ha sido otorgado en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que en la especie, el recurso de hecho ha sido interpuesto por la solicitante en contra de la resolución dictada con fecha dieciocho de agosto último, la que concedió la apelación y la casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de cobro de pesos en procedimiento sumario, estimando que debió ser rechazado el recurso de apelación por cuanto, a su juicio, debió considerarse como fecha de notificación de la parte el 18 de julio, y no el 5 de agosto,

Fallo

se resuelve en contra de norma expresa. Indica además que, primero debemos analizar una de las características del recurso de apelación, a saber, el plazo es individual. Ello, según lo indica el tratadista Alejando Espinoza Solís de Ovando, quien expresamente señala: “…dicho plazo es individual, porque corre separadamente para cada parte desde el momento de su respectiva notificación, esto relacionado con los artículos 65 y 189 del Código de Procedimiento Civil.” En efecto, la expresión del tratadista “su respectiva notificación” se debe analizar a la luz del artículo 55 del mismo cuerpo legal que establece: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de dicha resolución[…]”. Es así como la parte demandante, al haber manifestado mediante un escrito que venía en notificarse expresamente cae dentro del supuesto del mencionado artículo, ya que evidentemente resulta una gestión que supone conocimiento de dicha resolución. Así, considera que su parte tuvo 10 días para estudiar el expediente y la sentencia para apelar, en tanto, la contraparte tuvo 26 días para el mismo fin, lo que va en contra de las reglas de la notificación y de la bilateralidad de la audiencia. A modo de conclusión, el asunto que motiva el presente recurso de hecho, no es que el juez a quo haya resuelto la presentación que

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Punta Arenas, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veinticuatro de agosto del año en curso, comparece Juan Pablo Ríos Castellón, abogado, por el recurrido, en autos sobre cobro de pesos en procedimiento sumario, caratulado “Iglesias con Estancia Paine SpA”, rol ingreso corte civil 191-2020, al cual se le acumulo el rol ingreso corte civil 198-2020, e interpone recurso de hech

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